CONAPE. Para la efectividad y protección de los derechos de las mujeres es necesario su conocimiento y el ejercicio de los mismos, en tal virtud, corresponde a los gobiernos municipales, estatales y federal el instrumentar políticas públicas en forma integral a efecto de que se dé cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (CEDAW). JBC.
Lo anterior, lo dio a conocer la Licenciada Jesusita Bautista Cayetano, Visitadora Regional del Istmo en Tehuantepec, Oaxaca de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, en la plática realizada el 24 de Noviembre de 2011 sobre los derechos de las mujeres, impartida a niñas, niños, mujeres y hombres, reunidos en la biblioteca municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, dentro del marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Así mismo destaco que la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas, estableció esta fecha en memoria de las activistas dominicanas Minerva, Patria y María Teresa de Mirabal, asesinadas en 1960 por la dictadura de ese país.
Empezando por cómo fueron surgiendo y la finalidad de los derechos humanos a través de la historia, y observando que por siglos “las mujeres estuvimos invisibilizadas, sin que nuestra opinión contara dentro del hogar, ni socialmente y mucho menos políticamente, toda vez que cuando Olympe de Gouges en 1789 durante la revolución francesa publicó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Mujer y de la Ciudadana, pago con su vida, el hacer visible esta circunstancia. Sin embargo, sirvió como precedente para que hoy en día existan más ordenamientos jurídicos que nos protegen”.
Es así como la comunidad internacional se ha dado a la tarea de establecer a través de la CEDAW que debe entenderse que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.
Pero los Estados están obligados a garantizar que las mujeres tengamos una vida libre de violencia, y la citada convención precisa en su artículo cuatro lo siguiente:
“Art. 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a) el derecho a que se respete su vida; b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d) el derecho a no ser sometida a torturas;
e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f) el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h) el derecho a la libertad de asociación;
i) el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.
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