Embargo de bienes a deudores de tenencia en Puebla

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Puebla

Published on febrero 02, 2012 with No Comments

Notimex. La Secretaría de Finanzas estatal inició el embargo de bienes por adeudos de tenencia y derechos de control vehicular a los contribuyentes que no realizaron el pago oportunamente.

Lo anterior, con base en los artículos del 145 al 196 del Código Fiscal de la Federación y del 86 al 128 del estatal.

Según la dependencia a cargo de Roberto Moya, el procedimiento se realizará en el domicilio fiscal del contribuyente, es decir, el que el propietario del vehículo manifestó en el momento en que realizó el trámite de inscripción o alta del automotor en el Registro Estatal Vehicular.

“En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrán embargar el lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; los muebles de uso indispensable”, precisó la dependencia.

Asimismo, “los libros e instrumentos para el ejercicio de su profesión, las armas, vehículos y caballos de militares; los granos (no cosechados); los sueldos, salarios y las pensiones, entre otros”, señaló.

El primer acto de ejecución consiste en requerir el pago del adeudo, una vez notificado, y a fin de salvaguardar las garantías constitucionales de los particulares, la autoridad fiscal no procede en el acto a embargar bienes del deudor, sino que éste tiene la oportunidad de optar por alguna alternativa.

La dependencia propone que el deudor realice el pago, interponer Recurso de Revocación (45 días), Interponer Juicio de Nulidad, solo para adeudos de impuesto federal, créditos fiscales de hasta 113 mil 752 pesos con 25 centavos.

También ofrece como alternativa Interponer Demanda de Amparo (15 días), solo para deudos del impuesto estatal.

Una vez transcurridos los plazos, y no habiendo ejercido alguno de estos derechos, la autoridad fiscal competente emitirá el mandamiento de ejecución en el que se ordena trabar embargo sobre bienes propiedad del deudor suficientes para cubrir el crédito fiscal determinado.

Para estos efectos, el contribuyente tiene la posibilidad de señalar dichos bienes, si no lo hiciera así, el notificador-ejecutor los designará, respetando el siguiente orden: dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

Le siguen, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en créditos de inmediato y fácil cobro y, bienes muebles. Incluso puede embargarse el vehículo materia de las contribuciones por las que se determinó el crédito fiscal que se pretende cobrar.

Posterior al embargo se continúa con la etapa de remate, para lo cual se solicita a un perito para que realice el avalúo de los mismos y señalándose la fecha para la realización de la subasta correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la fecha de la convocatoria.

En esta subasta puede participar el propio deudor sin impedimento alguno; cuando no haya compradores, se procederá a la adjudicación al fisco de los citados bienes.

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