Raúl Trejo Delarbre. Forum en Linea. En diciembre de 2005 la Cámara de Diputados aprobó la “Ley Televisa” en una operación de siete minutos con 327 votos a favor y ni uno en contra. Ahora, el jueves 12 de abril, el Palacio Legislativo de San Lázaro fue escenario de otra rendición de los diputados ante el poder de las televisoras. Con 244 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, fue aprobada una reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión que les permitirá a los concesionarios eludir la obligación de difundir los spots de campañas políticas en cada localidad, como indica la legislación electoral.
Esa ha sido una exigencia reciente y muy intensa, especialmente de Televisa y Televisión Azteca. Las pautas para la programación de spots que entrega el IFE pueden ser de carácter nacional, para que un mensaje se difunda en todo el país, pero los partidos políticos también tienen derecho a que se transmitan spots en ciudades o estados específicos. La obligación de las televisoras que difunden en cadenas nacionales para interrumpir esas transmisiones y dar paso a mensajes de carácter local, también se pone en práctica cuando es preciso que en una entidad no se publiciten mensajes políticos destinados a estados vecinos.
En las semanas recientes, las pautas de transmisión de los spots fueron impugnadas por las televisoras. El IFE accedió a que varias docenas de repetidoras de Televisa y Azteca no hicieran el switcheo al que están obligadas, tomando en cuenta que transmiten para poblaciones pequeñas y que en algunos casos demostraron dificultades técnicas para interrumpir las señales nacionales. Pero la decisión del IFE señaló, además, que el primer día de 2013 absolutamente todas las repetidoras debían estar acondicionadas para dar paso a los spots locales.
La reforma aprobada por los diputados permite a las televisoras eludir esa decisión del IFE. Allí se establece un nuevo artículo que dice:
“Artículo 49 Bis. Dos o más estaciones podrán ser operadas bajo la figura de red o cadena, ya sea regional o nacional.
La figura de red o cadena, se refiere al enlace o a la retransmisión del contenido programático que se origine en la estación que para tal efecto sea designada como la estación de origen, mediante la notificación correspondiente a la Comisión.
En una misma red o cadena se podrán enlazar únicamente estaciones de la misma naturaleza y propósito, ya sean concesiones o permisos”.
Esa consagración de las cadenas no tendría relevancia alguna, porque distintas empresas de televisión y radio hacen enlaces nacionales y regionales todo el tiempo, de no ser porque además se añade el siguiente artículo:
“Artículo 79-B. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 79-A de esta ley, así como lo relativo al cumplimiento de los tiempos que correspondan al Estado diariamente, en los casos de las estaciones que operen bajo la figura de red o cadena conforme a lo previsto en el artículo 49 Bis, se considerará cumplida la obligación de los concesionarios y permisionarios de dichas estaciones al transmitir las pautas, programación o propaganda que las autoridades correspondientes entreguen a la estación que haya sido designada como estación de origen conforme al artículo 49 Bis”.
El artículo 79-A establece la obligación de los concesionarios para transmitir los spots electorales dispuestos por el IFE en ejercicio del tiempo del Estado al que tienen acceso los partidos y las autoridades electorales. Con el nuevo Artículo 79-B, las emisoras agrupadas en cadenas nacionales cumplirían esa obligación transmitiendo solamente los spots originados en la ciudad de México y sin interrumpir sus programaciones para incluir campañas locales. Por ejemplo, los televidentes de la estación que repite en Torreón la señal del Canal 2 no tendrían acceso a mensajes de campaña de los partidos que contienden por el gobierno o el Congreso de Coahuila.
Los promotores de esa reforma la quisieron presentar como un cambio benéfico a la diversidad en los medios y a los intereses de la sociedad porque incluyeron algunas disposiciones para reconocer a las radiodifusoras indígenas y otras para que en los medios se promueva la “alimentación nutritiva”. Esas, son modificaciones simbólicas porque no están acompañadas de medidas ni para respaldar a los medios asentados en pueblos indígenas, ni para prohibir la publicidad de alimentos chatarra. Además no se dice una palabra de los medios comunitarios, que llevan largos años exigiendo su regularización.
Con esa reforma, los partidos políticos se dan un tiro en el pie. Si alguien tiene interés en la difusión de las campañas locales son ellos y sus candidatos. La irreflexión o la condescendencia extrema para aprobar esas modificaciones no pueden entenderse sino como resultado de la avidez que los diputados tienen para congraciarse con las televisoras.
La iniciativa de la cual surgió esta contrarreforma en beneficio de Televisa y TV Azteca fue presentada el mes pasado por el diputado Armando Ríos Píter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. El miércoles 11 de abril, la Comisión de Radio y Televisión presentó su dictamen favorable a tal iniciativa. Al día siguiente, jueves 12, fue aprobada con 119 votos del PRI, 73 del PAN, 31 del PRD, 14 del PVEM, dos del PT, cuatro de Nueva Alianza y uno de Movimiento Ciudadano. Hubo cuatro votos en contra: dos del PRD y dos del PT. Hubo tres abstenciones (de PAN, PRD y PT).
Solamente dos diputados discutieron el dictamen. Uno en contra, Jaime Cárdenas, subrayó las implicaciones de esa reforma para la difusión de la propaganda electoral. A favor, Mario Alberto di Constanzo cuestionó el video de “Los niños incómodos” que ha circulado en internet y exigió que sea prohibido pero no se refirió a la reforma que estaba por ser aprobada. Ambos, son diputados del Partido del Trabajo.
No deja de ser significativo que hayan sido diputados de partidos considerados como de izquierda los que promovieron y defendieron (aunque fuese sin argumento alguno) esta reforma tan conveniente al interés de las televisoras. La presentación de la iniciativa por parte del diputado Ríos Píter y su defensa ritual por parte de Di Constanzo permiten asegurar que la telebancada llega mucho más allá de los personeros directos de Televisa y TV Azteca.
El dictamen pasó al Senado. Allí se podrá apreciar en qué medida la capacidad de influencia de las televisoras sigue determinando –o no– las decisiones del Poder Legislativo.
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