Este miércoles 23 de mayo alrededor de las 11:00 hrs Fernando Morales Martínez, Delegado Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, presentó este día una denuncia ante la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), por actos violatorios a la ley electoral cometidos por funcionarios del Ayuntamiento de Puebla, encabezados por el Alcalde Eduardo Rivera Pérez.
La denuncia fue presentada a través de un audio que comprende 62 minutos de una reunión de militantes panistas el día sábado 19 de mayo de 2012 en donde el Alcalde de Puebla Eduardo Rivera Pérez y la dirigencia del Partido Acción Nacional en el estado instan a los funcionarios públicos del municipio a promover el voto a favor de los candidatos a Diputados, Senadores y Presidencia de la República de Acción Nacional.
El citado audio fue entregado en la FEPADE y los hechos fueron asentados en la Averiguación Previa 573/PGR/PUEIV/05553/2012, donde el líder estatal del PRI exhibió el audio completo de la reunión y en la que se escucha la participación del propio Alcalde de Puebla además de otros dirigentes del partido.
En su defensa el Alcalde y los dirigentes en el Estado del Partido Acción Nacional argumentan que la reunión fue realizada en un día inhábil, y que solicitan no utilizar los recursos públicos para la promoción del voto, sin embargo la dirigencia estatal del PRI presentó el audio como prueba de lo siguiente:
– En la intervención de Gerardo Maldonado Balvanera, Presidente del Comité Municipal del PAN en Puebla, en el minuto 5 expresa: “…casas de enlace azul, de esas ya llevamos cerca de 20, tenemos una red importante en el PAN en donde podemos estar comunicados, primera, en donde les estamos ofreciendo gestión y es ahí donde ustedes nos ayudan muchísimo, los que están en el ayuntamiento haciendo buen gobierno encabezados por Lalo, porque con esa gestión que nos facilitan nosotros hemos podido darle vida también a estas 20 casas de gestión que ya tenemos en el partido…”
– En la intervención de Ruth Ramos Barragán, Candidata a Diputada plurinominal por el Partido Acción Nacional en el minuto 19 expresa: “… en estas hojitas que nos están distribuyendo está la explicación de lo que se ha creado DESDE LA CAMPAÑA NACIONAL en conjunto con el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL que es la red de, ahora nos pusieron un nombre muy rimbombante, se llama la “Red de Expertos en Administración Pública” osease la Red de Funcionarios Públicos, es la red que vamos a estar trabajando nosotros.
– En la Intervención de Juan Carlos Mondragón Quintana, líder estatal del PAN, en el minuto 41 segundo 36 expresa: “…he hablado también en otras ocasiones, cuales son las consecuencias de perder la Presidencia de la República, imagínense, pues no sé 200 mil panistas sin trabajo, imagínense las peleas intestinas al interior del partido, imagínense cuantos panistas estarían en la calle, pero lo peor imagínense a los priistas manejando SEDESOL imagínense a los priistas manejando 70 y más imagínense a los panistas a los priistas Hábitat, imagínense todo eso que como administración perderíamos en caso del triunfo del PRI”
– En la Intervención de Eduardo Rivera Pérez, Alcalde de Puebla en el minuto 55 segundo 32 expresa: “…estamos obligados a participar, estamos obligados y tenemos de alguna manera una obligación moral con este proyecto que encabeza Acción Nacional, que encabezan todos los Candidatos a Diputados, Candidatos a Senadores y por supuesto a la Presidencia de la Republica por parte de Josefina Vázquez Mota.”
Los hechos narrados en líneas que anteceden son previstos y sancionados por los siguientes artículos del Código Penal Federal.
CAPITULO III
Personas responsables de los delitos
Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:
I.- Los que acuerden o preparen su realización.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
TITULO DÉCIMO
Delitos Cometidos por Servidores Públicos
CAPITULO I
Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal. Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.
TITULO VIGESIMO CUARTO
Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos
CAPITULO UNICO
Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I.- Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código.
Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de las Administración Pública Estatal y Municipal;
III.- funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral;
IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que:
1. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato.
2. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato;
3. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes, o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Artículo 402.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.
Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral;
Artículo 413.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.
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