Notimex.- México. La organización internacional Article 19 se pronunció por la eliminación de “restricciones injustificadas a la libertad de expresión”, contenidas en la iniciativa de Código Electoral que el gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, envió al Congreso local el pasado 20 de julio.
“Tras el análisis legal de la iniciativa, en lo relativo al acceso a los medios de comunicación por parte de las organizaciones políticas, Article 19 considera que existen restricciones contrarias a la obligación internacional en materia del derecho a la libertad de expresión como test o prueba tripartita”, detalló en un comunicado.
De acuerdo a la propuesta del Código Electoral para el estado de Veracruz, en su artículo 48 se impone a los medios de comunicación la obligación de entregar al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) un “catálogo” de tarifas publicitarias, mismas que serán iguales a todos lo partidos y “el compromiso de no obsequiar espacios a algún partido, coalición o candidato”.
De acuerdo con Article 19, el párrafo quinto de este artículo restringe la libertad de expresión al impedir que las organizaciones políticas contraten espacios publicitarios para que “publiquen mensajes en contra de cualquier partido, coalición o candidato”.
Asimismo, señaló que el párrafo cuarto de este mismo artículo donde se establecen las condiciones para la contratación de publicidad, “podría representar una restricción indirecta al ejercicio de la libertad de expresión, ya que exige una suerte de colegiación obligatoria de los medios ante el Consejo General del IEV, a fin de poder ser considerados”.
Expresó que, además, el artículo 78 de la iniciativa de Código Electoral, establece una restricción contraria “al estándar establecido internacionalmente en materia de libertad de expresión pues varias de las conductas que pretender sancionarse resultan ambiguas”.
Este articulado especifica en su fracción quinta que los partidos “deberán abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, difamación o que denigre ciudadanos, instituciones públicas o a otros partidos y sus candidatos”.
En este sentido, la organización internacional manifestó que la intención de resguardar el “honor de partidos políticos e instituciones públicas” inhíbe el debate público sobre figuras del ámbito público y político, además de que no se ajusta a “fines legítimos internacionalmente aceptados”.
El pasado 23 de julio, a través de un comunicado de prensa, el gobernador Javier Duarte de Ochoa dijo en referencia al artículo 48 de su iniciativa “estar de acuerdo en suprimir el párrafo que podría interpretarse como una intención de acotar a las organizaciones políticas en su libertad de publicar lo que consideren en los medios de comunicación”.
Dijo que la iniciativa enviada al Congreso local seguramente tendrá modificaciones que harán al ordenamiento legisladores de todas las fuerzas políticas del estado, ya que de acuerdo con él, uno de los objetivos de la nueva legislación “es evitar la guerra sucia contra partidos políticos y candidatos”.
Al respecto, el presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura, el priísta Eduardo Andrade Sánchez, indicó que si la redacción de este artículo “produjo la sensación de una limitación a la libertad de expresión”, para evitar sospechas la fórmula más adecuada “es eliminar el párrafo y con eso queda resuelto el problema”.
Sin embargo, el presidente del Comité Directivo Estatal del PRD, Juan Vergel Pacheco, al reunirse con Andrade Sánchez y miembros de la Comisión de Organización Política y Procesos Electorales, manifestó que los planteamientos hechos por su partido a la iniciativa sean tomados en cuenta.
En este sentido, entregó al presidente de la Comisión el documento donde se detalla la postura del PRD respecto a los artículos 44, 48, 50, 67, 105, 207 y 212 de la iniciativa de Código Electoral.
Afirmó que, además de lesionar la libertad de expresión, no plantea reglas claras sobre el uso de recursos privados en campañas, no regula las encuestas ni se habla de la reestructura del IEV.
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