50 años de cárcel para quien cometa feminicidio

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Política

Published on noviembre 07, 2012 with No Comments

Los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Poder Legislativo, aprobaron por unanimidad adicionar el artículo 312 BIS al Código de Defensa Social para el Estado, y el apartado K Bis al artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, con el objetivo de establecer como tipo penal al feminicidio, y de ser avalado por el Pleno del Congreso, Puebla sería la Entidad número trece en tipificar dicho delito como grave, con el cual se respetan y protegen los derechos de todos sus habitantes.
El presidente de la Comisión, el priista, Gerardo Mejía Ramírez, informó que se analizaron las iniciativas presentadas por el gobernador del estado, Rafael Moreno Valle Rosas, y el Partido Revolucionario Institucional.
Detalló que se establece una pena de 30 a 50 años de cárcel para quien cometa este delito, y con estas modificaciones, Puebla, se convierte en la decimotercera entidad en tipificar el feminicidio.
Con la presente adición se considera disminuir eficazmente las probabilidades de que se prive de la vida a una mujer por violencia de género, estableciendo razones de género bajo circunstancias generadas por misoginia, celos extremos o se establezca en la victima lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas o acoso entre otras.
Asimismo, las características y modalidades de las conductas que impiden el pleno desenvolvimiento de la mujer y, en consecuencia de la sociedad, hacen indispensable reformar la figura de la reincidencia que se aplicaría para los feminicidas.
El artículo modificado fue el 312 Bis del Código de Defensa Social, y quedó de la siguiente forma: “Comete delito de feminicidio quien, por razones de género, priva de la vida a una mujer. Para efectos de este artículo existen razones de género, cuando existan datos que establezcan:

I. Que el sujeto activo lo comete por odio o aversión a las mujeres.

II. Que el sujeto activo lo comete por celos extremos respecto a la víctima.

III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima lesiones infamantes, violencia sexual, amenazas, acoso, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

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