Notimex.- La Secretaría de Salud (SSA) publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 61 de la Ley General de Salud, en la cual se incluye en la atención materno-infantil la prevención y detección de enfermedades hereditarias y congénitas, y sus tratamientos.
El decreto, que entrará en vigor mañana, expone que la atención abarca el cuidado del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y la atención prenatal.
Por lo que establece que deberán aplicarse la prueba del tamiz ampliado; la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro, y el tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados.
El documento destaca que la atención materno-infantil también comprende la promoción de la integración y del bienestar familiar.
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