Notimex.- La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó el decreto por el que se reforma el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, con lo que quedarán exentos de comprobar la residencia aquellos extranjeros descendientes de un mexicano por nacimiento.
El documento difundido este jueves en el Diario Oficial de la Federación establece que se reforma el encabezado del Artículo 17 de dicho ordenamiento y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del mismo.
En los supuestos previstos en la fracción I del Artículo 20 de la referida ley, el interesado deberá además de cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 16 del presente reglamento, con excepción de la residencia de cinco años.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del Artículo 20 de la ley, quedarán exentos de comprobar la residencia que establece dicha fracción, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento.
Lo anterior, siempre que no cuenten con otra nacionalidad al momento de la solicitud o bien no les sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento.
En este caso, refiere, además de acreditar la filiación, deberán comprobar que el Estado en el que tuvo lugar su nacimiento no los considera como sus nacionales ni cualquier otro Estado del que pudiera inferirse que los considera como tales.
Ello, mediante la presentación de una constancia expedida por la autoridad competente, debidamente legalizada o apostillada y traducida al español. El presente decreto entrará en vigor este viernes.
No Comments
Comments for Publican decreto del Reglamento de la Ley de Nacionalidad are now closed.