El día de la jornada electoral y el anterior a ella, estará prohibida la venta de bebidas embriagantes; por lo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan.
Así lo establece el artículo 271 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. El mismo texto ordena que las autoridades competentes deberán vigilar en todo momento el cumplimiento incondicional de esta disposición.
Por ello, el Instituto Electoral del Estado, autoridades gubernamentales y municipales, están coordinadas para llevar a cabo el mandato contenido en la normatividad electoral, para la reducción de incidentes de la jornada de este 7 de julio.
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