Notimex.- La Secretaría de Economía (SE) publicó una resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de investigación antidumping a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
En el documento dado a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia expone que la resolución que entrará en vigor a partir de mañana se refiere a la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Asimismo, detalla que se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, y el de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
La SE recuerda que el 30 de abril de este año las empresa Industrias Man de México y Lamex Mexicana presentaron una solicitud de inicio de investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial, excepto de uso comercial.
Indica que de acuerdo con las compañías en los últimos años y, en particular, de 2010 a 2012, las importaciones de licuadoras de origen chino en condiciones de discriminación de precios han aumentado de manera significativa en el mercado mexicano, causando daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
Por ello, propusieron como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2012 y el de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
La resolución señala que la Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping.
Destaca que los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación tiene un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y pruebas pertinentes.
Mientras que las empresa importadores y exportadores señaladas en esta resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación.
Para las compañías de las cuales la Secretaría no tiene datos completos de localización y, de cualquier otra, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de esta Resolución en el DOF, y en ambos casos el periodo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
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