Presentarán Senadores reforma a leyes secundarias en telecomunicación

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Política

Published on octubre 24, 2013 with No Comments

Cámara de SenadoresNotimex.- Senadores presentarán hoy la iniciativa de reforma a leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, la cual retomlas propuestas de la Amedi que busca satisfacer los derechos a la información, libertad de expresión y acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria del Senado y que será presentada en tribuna este jueves con la firma de 18 legisladores como Luis Sánchez Jiménez y Alejandra Barrales, del PRD; Javier Corral, del PAN, y Manuel Bartlett, del PT, plantea el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En la iniciativa se establecen temas como el derecho de réplica y las audiencias, así como sanciones hasta por un millón de salarios mínimos, es decir 64 millones 760 mil pesos, a los concesionarios de radio y televisión que incumplan con la nueva norma.

Para establecer una mejor planeación y administración del espectro radioeléctrico, propone además del equilibrio entre sus diversos usos, al tiempo que se define el “uso comercial”.

Como “uso público” entiende la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro, que coadyuven al cumplimiento de las atribuciones de los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales y municipales, los organismos constitucionales autónomos e instituciones públicas de educación superior.

También precisa el “uso privado”, que es la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias para su explotación sin fines de lucro con propósitos de radiocomunicación privada, radioaficionados y experimentación.

En el último de los casos, tendrá como propósito comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o para realizar pruebas temporales de equipo. Otra definición es el “uso social” del espectro, que es la utilización de frecuencias o bandas de frecuencias sin fines de lucro, para propósitos sociales, entre otros los medios comunitarios e indígenas.

La legislación prevé la existencia de horarios de transmisión de la programación, especialmente orientados a la protección de los contenidos que para la infancia y adolescencia, que se ofrecen en los medios electrónicos.

Se determina que los “aptos para todo público” pueden ser transmitidos en cualquier horario y los que son dirigidos únicamente para adultos, de las 22:00 a las 06:00 horas.

También obliga a concesionarios que prestan servicios de televisión restringida a reservar el uso gratuito por concepto de tiempo de Estado, en los siguientes términos: hasta seis horas diarias, entre las 06:00 horas y las 24:00 horas en un canal específico, cuando el servicio sea menor de 30 canales.

Además un canal, cuando el servicio consista de 31 a 37 canales; dos canales, cuando el servicio consista de 38 a 45 canales; tres, cuando el servicio tenga de 46 a 64 canales, y cuando sea mayor a 64 canales, tres canales, además de un canal por cada 32 canales adicionales.

La propuesta, que también regula la publicidad, prevé reformar las leyes federales de las Entidades Paraestatales, del Derecho de Autor y de Inversión Extranjera, del Impuesto sobre la Renta, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Vías Generales de Comunicación, y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para los concesionarios con fines de lucro, en televisión no podrán exceder de 12 minutos por cada hora de programación y 24 minutos por cada hora en radio, y para sin fines de lucro no será mayor de seis minutos por hora en televisión y de 12 por cada hora en radio.

En el caso de la radiodifusión, la obligación será transmitir contenidos nacionales en un porcentaje no menor a 50 por ciento del tiempo total de la programación diaria, salvo en las emisoras con formato eminentemente musical.

Los prestadores de servicio de radio y televisión establecerán medidas necesarias para garantizar que la población con discapacidad auditiva tenga las mismas oportunidades que las demás personas para tener acceso a la programación, deberán incorporar a sus redes el sistema de subtitulado de acceso opcional.

Esta ley, que consta de 20 títulos, con 391 artículos y 45 transitorios, reafirma la naturaleza de las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos que deberán prestarse en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias indebidas.

En el caso de la radiodifusión, la iniciativa indica que debe brindar beneficios culturales, preservan la pluralidad y la veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional.

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