Notimex.- Así lo establece un acuerdo por el que se adiciona un tercer párrafo al numeral 10.3 y un segundo párrafo a numeral 13, ambos de la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha NOM establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
Menciona que tratándose de los residuos generados en la industria petrolera, la vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la autoridad federal por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
La disposición entrará en vigor en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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