Notimex.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dio a conocer que se modifica el periodo y zonas de veda del ostión de placer en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal.
El documento publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) detalla dos ciclos de veda; por un lado en el Golfo de California y Océano Pacífico, durante el periodo comprendido del 15 de julio al 15 de noviembre de cada año, exceptuando al sur de la comunidad de Teacapán, Sinaloa, que limita con el Estado de Nayarit.
También al sur del poblado de Teacapán, Sinaloa, mismas que limitan con el Estado de Nayarit, y que pertenecen al ecosistema lagunar costero Teacapán-Agua Brava, durante el periodo comprendido del 15 de julio de cada año al 15 de febrero del año siguiente.
La disposición indica que las personas que incumplan o contravengan el presente acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
El ordenamiento indica que las personas que en la fecha de inicio de la veda tengan existencias de ostión de placer en cualquier forma de conservación, deberán formular inventario de sus existencias, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
Para transportarlo por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, deberán solicitar la Guía de pesca en la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca correspondiente, previamente a su transportación.
La vigilancia del cumplimiento de este acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Sagarpa por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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