Notimex.- La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer el acuerdo que reforma y adiciona los lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, en relación con notificaciones, a fin de que se lleven a cabo en forma más ágil y eficiente.
El documento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, indica que se reforma la denominación del apartado sexto del Título Primero “De las Disposiciones Generales”, el cual ahora será: De los términos, plazos y notificaciones.
Además, se adiciona un artículo 8 BIS, el cual establece que los términos, plazos y notificaciones podrán realizarse de forma personal; mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo; telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.
Asimismo, mediante su publicación en la Sección de Avisos de la oficina de trámites migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la notificación, se desconozca el domicilio de la persona a la que haya de notificarse, exista alguna causa de fuerza mayor o así se haya convenido.
Las notificaciones también se podrán hacer por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.
El documento, que entrará en vigor mañana, precisa que tratándose de actos distintos a los antes señalados, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.
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