Notimex.- La Secretaría de Salud (SSA) establece que el certificado de nacimiento será expedido por única vez a todo nacido vivo en territorio nacional, una vez comprobado el hecho, en forma gratuita y obligatoria, y podrá ser expedido por un médico con cédula profesional o persona autorizada por los gobiernos estatales.
Así lo establece el decreto por el que se adicionan los artículos 90 Bis 1, 90 Bis 2, 90 Bis 3 y 90 Bis 4, al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Detalla que la dependencia, mediante publicación que se realice en este órgano de difusión, dará a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición de los certificados de nacimiento.
Para la expedición del certificado es indispensable se corrobore, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el vínculo madre-hijo, y la identidad de la madre.
El dictamen indica que la SSA determinará la forma mediante la cual, según las circunstancias que acompañen al nacimiento, se corroborará por la persona que expida el certificado de nacimiento el vínculo madre-hijo y la identidad de la madre.
El decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF señala que la regulación y especificaciones técnicas de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal, así como los criterios y procedimientos para la expedición de éstos, se establecerán en la norma oficial mexicana que emita la Secretaria.
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