Notimex.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer el reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada que busca establecer las normas para su uso, los servicios relacionados con ésta, así como su homologación con otras firmas electrónicas avanzadas, en cumplimiento de la Ley.
El documento publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que las dependencias y entidades no usarán la Firma Electrónica Avanzada, sin embargo deberán informar a la SFP, los actos en los que han integrado su uso.
El dictamen aclara que la SFP sólo emitirá el uso de la Firma Electrónica Avanzada de forma temporal, la cual no deberá exceder dos años, y podrá prorrogarse siempre que la dependencia o entidad así lo solicite y acredite que subsisten las causas que motivaron su emisión.
La disposición señala que el acuse de recibo Electrónico deberá contener un sello digital que permita dar plena certeza sobre la fecha y hora de recepción, así como del registro de los documentos electrónicos, asociados a dicho acuse de recibo.
El dictamen indica que la Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria y las demás Autoridades Certificadoras deberán remitir a la dependencia una copia de las bases o convenios de colaboración que suscriban para la prestación de Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada.
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