Pide diputado del PT a IFAI y CNDH impugnar leyes sobre telecomunicaciones

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Política

Published on agosto 06, 2014 with No Comments

Manuel Huerta Ladrón de GuevaraMVS. El diputado federal del Partido del Trabajo (PT), Manuel Huerta, solicitó formalmente al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNHD), que interpongan sendas acciones de inconstitucionalidad contra las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones.

El oficio entregado este martes 5 de agosto en las oficinas del IFAI, indica que las disposiciones señaladas violan los derechos humanos en materia de protección de datos personales en posesión de particulares y a la vida privada.

El documento presentado ante la CNDH incluye una queja por violación a los derechos de las personas.

Los entes denunciados ante ambas instancias, son la Cámara de Diputados, el Senado de la República, el Presidente de la República y la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

La queja interpuesta ante el organismo defensor de los derechos humanos, expone que las disposiciones legales que obligan a las compañías prestadoras de servicios de telefonía y telecomunicaciones, a almacenar durante dos años los datos y conversaciones privadas, el contenido de llamadas, correos electrónicos y toda comunicación de los particulares, violan el derecho a la privacidad.

“El hecho de almacenar información obtenida pro el servicio de telefonía e internet atenta contra nuestra dignidad personal, vida privada y libertad de pensamiento, puesto que el temor fundado de su uso por autoridades o terceros no autorizados inhibe nuestra libertad para una comunicación libre, así como el de acceder a todo tipo de información en la red de internet”, dice el texto.

“El almacenamiento de datos personales y de información de nuestras comunicaciones representa por si solo un riesgo y atentado contra nuestra vida privada, puesto que los mismos quedan expuestos”, argumenta.

El escrito agrega que por tales razones, la CNDH debería ejercer su facultad de interponer una acción de inconstitucionalidad contra las normas establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “como medida para garantizar los derechos humanos de los usuarios de servicios de telefonía e internet”.

En el caso de la petición al IFAI, el diputado Huerta plantea que conforme a las leyes en telecomunicaciones, recientemente aprobadas en el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo Federal, los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar a la autoridad que lo requiera, datos de los usuarios sobre la localización y ubicación en tiempo real; así como registrar información sobre fechas, horas, lugares y contenidos de las comunicaciones privadas.

“Nuestras comunicaciones personales, verbal o mensajes escritos y de internet (consultas en la red y correos electrónicos) se guardará por un lapso de dos años a partir del momento en que nos conectamos al sistema. Eso es, estamos sujetos a una vigilancia permanente y cuando la autoridad ‘competente’ lo determine, se podrá acceder a nuestra información privada o confidencial, o bien, ubicar en momento real el lugar en que nos encontramos al hacer uso del teléfono o internet”, manifiesta.

“Estaremos ante un BIG BROTHER en telecomunicaciones, las 24 horas del día y los 365 días del año, puesto que nuestras comunicaciones, información personal y contactos se encontrarán almacenados, disponibles cuando así lo requiera la autoridad competente, o bien, disponible para cualquier persona que en forma ilegal pueda acceder a ellos”, abunda.

Al aseverar que ello dejará en condiciones de vulnerabilidad a los ciudadanos, el legislador de izquierda enfatiza que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, establece la protección a dicha información, tiene como fin regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

El artículo 9 de la misma ley indica que tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá contar con autorización expresa del titular para poder manejar la información y en caso contrario, éste podrá cancelar sus datos.

“Resultando que los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión violenta los preceptos señalados, puesto que el dueño de datos personales, incluso aquellos que involucran su vida privada, no pueden ser cancelados por los ciudadanos”, indica el alegato.

Enfatiza que de acuerdo a normas internacionales, la criminalización de la libre expresión en internet; el bloqueo, control y manipulación de contenidos en la red; la interferencia con la privacidad y protección de datos; las restricciones y vigilancia ilegal y limitaciones de acceder a internet, constituyen una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales de los mexicanos.

Considera que la solicitud es procedente, en tanto que el artículo 6 de la Constitución consagra la libre manifestación de las ideas, a menos que éstas representen un ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoquen delitos o perturben el orden público.

Refrenda que la información sobre la vida privada y los datos personales serán protegidos conforme a la ley en la materia y ante la afectación a partir de las citadas normas reglamentarias en telecomunicaciones, se solicita al IFAI interponer acción de inconstitucionalidad, a fin de proteger los datos personales y vida privada de los ciudadanos.

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