MVS. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de las leyes electorales que prohíben a los partidos políticos de nueva formación buscar candidaturas comunes con otras fuerzas políticas para competir por primera vez en unos comicios, ya sea de carácter local o federal.
Al declarar infundada una acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Movimiento Ciudadano en contra del artículo 35, párrafo primero, numeral 6 de la Constitución de Guerrero, el Pleno del Máximo Tribunal confirmó que dicha prohibición no es contraria a la Carta Magna ni tampoco se puede considerar como una norma falta de razonabilidad, ya que no se restringen los derechos de una persona a la asociación y participación política.
El ministro Alberto Pérez Dayán, quién elaboró la propuesta de sentencia y la presentó ante el Pleno de la Corte, explicó que por el contrario, dicha prohibición busca cumplir con el artículo 41 de la Constitución Mexicana, la cual advierte que todos los partidos políticos deben representar una verdadera opción para los ciudadanos, representatividad que sólo pueden obtener si compiten solos en su primera contienda electoral.
Pérez Dayán agregó que en caso de que los partidos políticos de nueva creación fueran a su primera elección en candidatura común con otros institutos políticos, su verdadera fuerza electoral no se conocería de manera objetiva, ya que no se sabría si el voto de un elector se identifica con la nueva fuerza política o con un partido que ha competido en otros procesos electorales.
De igual forma, los ministros desestimaron el argumento de que dicha norma violentaba el derecho de los ciudadanos de ser candidatos por un partido de nueva creación, ya que aun cuando no se permitan candidaturas comunes, una persona puede ser candidata por cualquier de las fuerzas políticas existentes.
Por otra parte, el Pleno de la Corte determinó que el cómputo aleatorio para determinar la elección de senadores cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar es menor al uno por ciento, no es inconstitucional, por lo que se mantendrá vigente el artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que ordena un cómputo aleatorio del 10 por ciento de los votos para poder determinar un ganador cuando la diferencia entre la primera y la segunda fuerza política es mínima.
La validez de esa norma se decidió, ya que el proyecto que proponía declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión por considerar que no abona la certeza de los resultados al tratarse de un conteo aleatorio, propuesta que sólo alcanzó siete de los ocho votos requeridos para expulsar ese precepto legal de las leyes electorales.
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