Notimex. Los trabajadores del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) podrán ejercer la licencia de paternidad hasta por 10 días hábiles con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de sus hijas e hijos.
En la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Conapred, se aprobó la aplicación de esta licencia de paternidad por alumbramiento, adopción, para padres y madres, y la de cuidados paternos en favor de los trabajadores del consejo.
En un comunicado, detalló que la licencia podrá extenderse por un periodo de cinco hasta 10 días hábiles en caso de enfermedad grave del recién nacido, así como de complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida del menor o de la madre; parto múltiple o en caso en que la madre fallezca.
En caso de adopción, el trabajador podrá disfrutar de una licencia de 10 días hábiles con goce de sueldo, para ello, deberá presentar por escrito el documento que acredite la adopción expedido por la autoridad competente y en un plazo de no más de 30 días naturales, tendrá que presentar una copia certificada del acta de adopción.
El acuerdo, que entró en vigor el 3 de octubre de 2014, tiene como finalidad garantizar la prohibición de todo tipo de discriminación de la que puedan ser objeto los servidores públicos de esa Institución.
Dicha acción se inscribe en la promoción y respeto de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, al establecer medidas para eliminar perjuicios y prácticas cotidianas entre hombres y mujeres en el ámbito social y laboral.
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