MVS. La Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá buscar y dar a conocer los dictámenes de impacto presupuestario que ocasionará la implementación de la reforma energética, elaborados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a petición de la Presidencia de la República, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
En respuesta a un particular que solicitó las estimaciones de los recursos humanos, materiales y presupuestales, necesarios para la creación y operación satisfactoria de las nuevas instituciones surgidas de dicha reforma, la SFP entregó seis decretos relacionados con la misma y además le indicó al particular que todo aquello relacionado con la reforma energética y la expedición de leyes era facultad del Congreso de la Unión.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mismo que se turnó a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en el que manifestó que en los decretos enviados no se advertían las estimaciones presupuestales con las que se podrá costear la reforma energética.
En alegatos, la SFP se declaró incompetente para conocer sobre estimaciones de recursos presupuestales y materiales, ya que dijo, esa información estaba en poder del Congreso de la Unión. Respecto de las estimaciones sobre recursos humanos, indicó que la expresión documental que daría respuesta consistía en los dictámenes organizacionales expedidos por la propia dependencia; sin embargo, afirmó que éstos eran inexistentes, toda vez que no se han designado los titulares de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y de la Comisión Reguladora de Energía quienes son los responsables de presentar el proyecto de las nuevas estructuras de organización.
En el análisis del caso, la comisionada ponente expuso que en los Decretos entregados al particular, no se explica, de manera clara y puntual, la forma en que se estimará el impacto presupuestario de las leyes expedidas al amparo de la multicitada reforma. Además, indicó que el sujeto obligado sólo se refirió a tres de los siete órganos contemplados en la normativa aplicable. En consecuencia, consideró, la búsqueda realizada no se efectuó de manera exhaustiva.
Por otro lado, apuntó que las iniciativas correspondientes a la reforma energética, para poder haber estado en aptitud de ser presentadas ante el Congreso de la Unión, era necesario que se acompañaran por un dictamen, expedido por la SHCP, relativo al impacto presupuestario que ocasionará su implementación y/o ejecución.
También, la comisionada señaló que para que la Presidencia de la República obtuviera dicho dictamen de parte de la SHCP, era necesario que ésta le entregara un proyecto de evaluación sobre el impacto presupuestario de las iniciativas, sin dejar de observar que los dictámenes presupuestarios los elabora la SHCP y con fundamento en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dicha dependencia debía comunicarlos a la SFP.
Además, enfatizó, que el Congreso de la Unión, en el proceso legislativo correspondiente, debió haber hecho una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y la SHCP, por lo cual, la comisionada validó su competencia para entregar la información del interés del solicitante
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