Notimex. A partir de mañana las proposiciones con punto de acuerdo que emitan los senadores y los grupos parlamentarios del Senado de la República se clasificarán en de exhorto, de pronunciamiento, de recomendación y de convocatoria.
Así lo establece un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforma el numeral 2 y se adiciona un segundo párrafo con las fracciones I, II, III y IV al numeral 1, del artículo 276; y se adiciona un numeral 4 al artículo 277 del Reglamento del Senado de la República.
De esta manera, se entiende por proposición con punto de acuerdo a toda petición o declaración formal que el Pleno del Senado realiza para asumir una postura institucional respecto a asuntos de diversas índoles y sin carácter vinculante.
Serán de exhorto cuando se solicita a alguna autoridad dependiente de los tres Poderes de la Unión en el marco de colaboración que debe imperar entre los mismos: información sobre, el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la realización y ejecución de determinados actos, el cumplimiento de obligaciones cuyos efectos sean de interés para una comisión senatorial o de un senador particular que requiera para su desempeño.
También se entiende que el punto de acuerdo está incluido dentro de éste tipo cuando se solicita información de interés general del país, de la colectividad, de una región, de una entidad, de un sector de la sociedad.
Igualmente cuando se solicita la cesación o suspensión de determinadas acciones consideradas perjudiciales o que afecten intereses de terceros, así como para crear alguna comisión legislativa ordinaria o especial.
Se denominará de Pronunciamiento cuando se pide la declaración expresa del Senado o de la Comisión Permanente, que implique un posicionamiento en relación a una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación a asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general.
Mientras que llevará el término de Recomendación cuando se realiza una sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, a órganos de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los Estados.
Ello, a efecto de que realicen algún acto, gestión, cumplimiento de obligación, resolución o acuerdo, o para que atiendan algún asunto de su incumbencia administrativa y de gestión, que sea de interés general.
Para clasificarse en de Convocatoria se hará cuando se pida a la Comisión Permanente, convocar a periodos extraordinarios de sesiones, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 constitucional.
Además, las proposiciones con punto de acuerdo se remiten por escrito y firmadas por su o sus autores a las comisiones correspondientes según el tema y éstas emitirán su dictamen de trámite según la importancia y la pertinencia del punto de acuerdo.
Salvo que se les dispense de dicho trámite en términos del artículo 108 de este Reglamento.
Los plazos y condiciones para emitir los dictámenes de los puntos de acuerdo estarán sujetos a las normas establecidas en el Capítulo Sexto del Título Séptimo de este ordenamiento. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
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