MVS. Los integrantes de la Sala Regionalizada Especializada del Tribunal Electoral Federal, dieron la razón jurídica al PRD en el sentido de que el diputado federal del PRI, José Luis Toledo Medina, violó la ley electoral, desde el momento en que su informe de labores se difundió más allá “del ámbito territorial de responsabilidad de servidor público”, aunque también los magistrados rechazaron el argumento del sol azteca en el sentido de que fuera campaña personalizada.
En la ponencia del magistrado, Felipe de la Mata Pizaña y que dio lectura la secretaria de Estudio y Cuenta del colegiado, Leticia Mercado Ramírez, se desestimó el argumento del PRD en el sentido de que el legislador federal del tricolor, José Luis Toledo Medina, con la difusión de los promocionales, buscó realizar una campaña político-electoral a su favor o del Partido Revolucionario Institucional.
“Que la difusión del Informe de José Luis Toledo Medina no constituyó promoción personalizada, se considera que no le asiste la razón al promovente, ya que del contenido de los promocionales difundidos en radio y televisión atinentes al informe de labores legislativos del diputado en mención, no se actualiza el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 242, párrafo V de la Ley Electoral, en virtud de que se no advierte que se trate de propaganda político-electoral, pues del análisis de su contenido y el contexto es dable concluir que se refieren exclusivamente a las actividades legislativas de José Luis Toledo Medina, sin que sea posible afirmar que pretenda promover su imagen por medio de los promocionales. Además, no consta en el expediente alguna manifestación que haya realizado el servidor con miras a postularse como un próximo candidato a Diputado Federal o actos que pretendían posicionarlo”.
No obstante, el magistrado, Felipe de la Mata Pizaña, si encontró los elementos para determinar que el diputado del PRI, José Luis Toledo Medina, violó la Constitución Política, desde el momento en que “contrató” promocionales fuera de su ámbito geográfico.
Leticia Mercado Ramírez indicó que “efectivamente, se tiene por acreditada la conducta, ya que de los escritos de las personas morales, así como de los contratos que obran en autos, es posible concluir que los promocionales fueron difundidos en emisoras, tanto de radio como de televisión, fuera de la cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, es decir, en diversos municipios del estado de Quintana Roo. El artículo 60 de la Constitución Política del Estado, acota el Informe únicamente al distrito por el que fue electo y es el caso que José Luis Toledo Medina lo fue por el séptimo distrito electoral local, Solidaridad. En ese tenor, es evidente que al haberse difundido en el estado, tanto José Luis Toledo Medina, el intermediario y las personas morales, no se constriñeron a lo estipulado en el ordenamiento legal. En razón de lo anterior, se acredita la responsabilidad del diputado local, las intermediarias contratadas efectivamente y las personas morales que reconocieron la contratación y/o difusión del Informe de Labores del servidor fuera de su ámbito territorial de responsabilidad”.
Sin que existiera debate al respecto, el magistrado presidente de la Sala Regionalizada Especializada, Clicerio Coello Garcés, dictó sentencia en la cual se estableció dar vista al congreso del estado de Quintana Roo, para que a derecho proceda lo conducente.
Clicerio Coello Garcés, magistrado presidente de la Sala regionalizada especializada del TEPJF: “En virtud de que se ha establecido la infracción a la Normativa Electoral por parte del Diputado denunciado, se da vista a la gran Comisión de la Décimo Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Quintana Roo con motivo de la responsabilidad de José Luis Toledo Medina para los efectos señalados en la ejecutoria.
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