Notimex. Con el fin de contribuir a proporcionar bienestar y calidad de vida digna a los pacientes en fase terminal, hasta el momento de su muerte, la Secretaría de Salud (SSA) emitió los criterios para atender a enfermos en esta situación a través de cuidados paliativos.
Lo anterior con base en la promoción de conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia, prevención de acciones que propicien el abandono o la prolongación de agonía y evitar medidas que se constituyan en obstinación terapéutica para alargar la vida.
La Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014 publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece los criterios y procedimientos mínimos indispensables para prestar servicios de cuidados paliativos a los enfermos terminales.
En el contenido de esta norma -que entrará en vigor 60 días después de su publicació- se consideran cuatro ámbitos fundamentales de la atención médica a través de los cuidados paliativos: el hospitalario, el ambulatorio, el domiciliario y la atención de urgencia.
Su aplicación es de observancia obligatoria en todo el país, para los establecimientos y prestadores de servicios de atención médica del sector público, social y privado del Sistema Nacional de Salud que, de manera específica, cuenten con un área o servicio para prestar servicios de cuidados paliativos a pacientes en fase terminal.
De acuerdo con el documento publicado se entiende como cuidados paliativos, al cuidado activo y total de las enfermedades que no responden a tratamiento curativo, el control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.
Un enfermo en situación terminal, precisa, es aquella persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses, por lo que quien se encuentre en esta situación tendrá a su favor la presunción de requerir cuidados paliativos.
Entre las generalidades de la NOM-011-SSA3-2014 se establece que los cuidados paliativos se deberán proporcionar con respeto, trato digno y profesional a los enfermos en situación terminal, evitando en todo momento incurrir en acciones extraordinarias o desproporcionadas.
Además de que los profesionales y técnicos de las diversas disciplinas de la salud, que presten servicios médicos, en su modalidad de cuidados paliativos, deberán tener los conocimientos académicos necesarios y la capacitación técnica, acordes con el ámbito de su competencia.
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