MVS. Con voto unánime de los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le negaron la razón jurídica al PRD y Morena, que habían presentado su queja en contra del monitoreo a los programas de noticias en medios electrónicos y la metodología para dar seguimiento al tratamiento de las mismas.
Para la y los magistrados del colegiado, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como la metodología que deberá utilizarse para realizar el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2014-2015, se encuentra acorde a las exigencias de la ciudadanía.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, se estableció que dicha metodología resulta adecuada para que la ciudadanía esté informada sobre el tratamiento que se da a las precampañas y campañas electorales y, en su caso, sobre los temas de la consulta popular.
La Magistrada y los Magistrados consideraron infundados los medios de impugnación promovidos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) y Televisión Azteca, al concluir que la responsable, es decir, el INE, sí fundó los motivos por los que decidió que los programas de opinión, análisis y debate quedarían exceptuados del análisis de contenido, en consideración y respeto al principio de la libertad de expresión.
Además, establecieron que la inclusión, en el monitoreo, de los programas de espectáculos y de revista, o de ciudadanos y partidos políticos como sujetos de análisis, es conforme a derecho.
En otro asunto, durante la sesión del Tribunal Electoral Federal, se confirmó la legalidad del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral aprobado por el INE, al considerar como infundados e inoperantes los agravios en contra de dicha norma formulados por los partidos Encuentro Social, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Morena.
En este proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad, se establece que el modelo de comunicación política se constituye en la lógica de coberturas por entidad federativa, pues así lo contempla la normatividad constitucional y legal, por lo que no es posible utilizar un modelo diferenciado por estación o canal de televisión entre seguimientos informativos municipales, distritales, estatales y federales, como lo pretendían los impugnantes.
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