MVS. La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa para emitir la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de personas.
El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria y que fue turnado a las comisiones de Justicia para dictaminación y de Presupuesto para opinión, contempla la creación de una Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de la República (PGR), para atender los casos de desaparición.
También prevé la capacitación de policías especializados en la materia y la creación de una base de datos que contenga los registros de ADN de restos encontrados, así como de familiares de las víctimas de desaparición, a fin de compararlos y coadyuvar a la identificación de personas.
Establece integrar a la ley la figura de la desaparición forzada y la desaparición de personas entre particulares, así como cumplir los compromisos internacionales signados por México.
“Las autoridades no se encuentran hoy en día obligadas jurídicamente a iniciar averiguación previa, ya que no hay delito que perseguir por la autoridad, hasta en tanto no se configure alguno de los delitos existentes en el Código Penal Federal, conducta ha sido una constante sobre todo en los últimos años ejecutada por individuos o grupos delictivos”, argumenta el proyecto.
Esto vuelve urgente legislar en la materia, a fin de reconocer y sancionar la conducta y que la PGR persiga, penalice y evite el delito de desaparición forzada y desaparición entre ciudadanos, dice la propuesta.
Para reparar el daño a las víctimas, se deberá integrar el Fondo Estatal de Desaparición, al que se destinarán recursos gubernamentales, pagos de fianzas y otros rubros
La normatividad tiene por objetivo, establecer los tipos de desaparición de personas y las sanciones a imponer, lo anterior, con el fin de inhibir ese ilícito.
Prevé sancionar a los autores, cómplices y quienes encubran delitos de desaparición de personas y también a aquellos que intenten cometer la falta.
“Los delitos descritos en la presente Ley, serán calificados como graves y no son susceptibles de indulto, amnistía o figuras análogas, ni se le considerará de carácter político para los efectos de extradición”, agrega.
“Las conductas delictivas descritas en la presente ley se perseguirán de oficio, y se considerarán permanentes hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima, por tanto, los delitos previstos en esta ley serán imprescriptibles”, recalca.
La sanción para la desaparición forzada de personas será de40 a 70 años de cárcel y de 6 mil a 9 mil días de multa, aunado a que será inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
Integra penas de 3 a 9 años de prisión y 200 a 750 días de multa a quienes, en relación con el delito de desaparición: obstruyan la actuación de la autoridad, a los funcionarios públicos que no investiguen dichos casos, a quien intimide a la víctima, familiares o representantes, durante o después de la desaparición.
Expone que quien oculte o no entregue a su familia a niños nacidos durante la desaparición forzada, tendrán de 15 a 25 años de cárcel y multa por 200 y hasta 500 días.
“A quien conociendo el paradero o destino final de niños o niñas que nazcan durante el período de la desaparición de la madre, no proporcione información para su localización se le aplicará una pena de cinco a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa”, añade.
“Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salarios mínimos vigentes, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad permitan por acción u omisión a sabiendas el ocultamiento de la víctima y el despliegue de las conductas descritas de en la presente ley”, expresa.
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