Provocan extrañeza modificaciones del INE a transmisión de spots

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional

Published on enero 09, 2015 with No Comments

spotsMVS. Las modificaciones tomadas al interior del Comité de Radio y Televisión del INE, han causado gran extrañeza entre los concesionarios de televisión restringida, toda vez que estos cambios apuntan a que se pueda llevar a estos empresarios al incumplimiento del pautado mandatado constitucionalmente y que podría incluso, que la administración federal le revoque el permiso.

En el oficio “solicitud de aclaración al acuerdo del INE, promovido por Adrián Ortega Navarrete, apoderado legal de “Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R. L. de C. V., pide a la autoridad electoral un explicación en torno al “acuerdo INE/ACRT//20/2014 donde el Comité de Radio y Televisión aprueba la pauta para los concesionarios de Televisión restringida, con la finalidad de que “estén en aptitud de cumplir sus obligaciones de retransmitir Señales Radiodifundidas de 50 % o más de cobertura del Territorio Nacional y Señales Radiodifundidas en Señales Públicas”.

En dicho oficio de 7 fojas, entregado el pasado día siete y del cual NoticiasMVS Radio, tiene una copia, Ortega Navarrete señaló que esta disposición, son “dos aspectos de realización incierta y futura”, y se requiere sean explícitamente señalado por la autoridad, toda vez que depende de terceras voluntades que no están al alcance de la empresa, ya que consisten en que se logren los acuerdos con los concesionarios de televisión abierta o radiodifundidas con los de televisión restringida satelital y que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determine los términos como se deberá efectuar la retrasmisión conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de Telecomunicaciones”.

Advirtió que las disposiciones emanadas de la Constitución Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establecen que los concesionarios de televisión restringida están “obligados a permitir la retransmisión de sus señales por parte de los concesionarios de televisión restringida, y estos a su vez, deben obligatoriamente retransmitir las señales radiodifundidas en la misma zona de cobertura geográfica, si necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida, retransmisión de contenidos que debe efectuarse de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificación, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde”.

El apoderado legal, pidió a los integrantes del Comité de Radio y Televisión del INE, aclaren y determinen a la mayor brevedad: uno; la forma y el conducto cómo se lograrán los acuerdos entre la totalidad de los concesionarios de televisión abierta o radiodifundidas con los de televisión restringida satelital y dos el plazo en el que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su calidad de carácter de autoridad responsable les notifique a los concesionarios de televisión restringida satelital los criterios para efectuar la retransmisión de las pautas conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de telecomunicaciones”.

 

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