MVS. Ante la presunción de una probable responsabilidad por violación al artículo 134 de la Constitución, por parte del gobernador del estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello, la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, ordenó a la Sala Regional Especializada, realizar un nuevo análisis a los cinco banners que aparecieron en el periódico Reforma, para determinar si es campaña personalizada o no, así como si uso o no recursos públicos.
Para fijar su postura en torno al proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, el magistrado, Pedro Esteban Penagos López, considero que los promocionales del mandatario chiapaneco, pudieran incidir en el proceso electoral en marcha.
“Esa promoción personalizada debe estar relacionada con la contienda electoral y, en el caso, yo no advierto que incida, desde luego, esta propaganda relacionada, desde luego, que además aparece en un banner que debe, desde luego, entrarse al mismo para poder encontrar que se trata de propaganda relacionada con la construcción de un centro de acopio de maíz, el mantenimiento de espacios públicos, la creación del Programa Taxista Amigo, la construcción de un parque industrial y la promoción turística, pues de ello se advierte que esa propaganda no tiene la finalidad de incidir en proceso electoral alguno o de posicionar al gobernador en los medios de comunicación”.
En tanto que el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, explicó que de manera personal intentó ingresar a la página del periódico Reforma, pero como no tiene suscripción, no pudo corroborar el contenido de los banners y por ende, concluyó que no fue “una propaganda abierta a todo el público”.
“Debo señalar que en este caso la situación volutiva está también muy restringida en el periódico Reforma, si esto hubiese parecido en otro diario como es El Universal, como es Reforma, posiblemente fuese una de mayor facilidad de acceso, pero Reforma tiene una situación muy importante, usted no puede consultar el banner si no está inscrito al periódico en sus términos. Y ésto no es lo mismo en todos los periódicos. Yo hice el intento personalmente de querer entrar a la página y al banner que aparece y, como no estoy inscrito al periódico Reforma, no pude entrar. Luego entonces, no se puede entrar necesariamente ni es una propaganda abierta a todo el público”.
Sin embargo, quien alertó a los integrantes de la Sala Superior, fue la magistrada, María del Carmen Alanís Figueroa, al señalar que los recursos de queja presentados por separado, por el consejero del poder legislativo ante el INE, Javier Corral Jurado y por el PRD, también se contempló de si se utilizaron recursos públicos o no por parte de Manuel Velasco Coello y su administración.
Por ello, acompañó el proyecto en virtud de que con él se revoca la sentencia de la Sala Regional Especializada para que considere existente una violación al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución.
“El artículo 134, párrafo octavo de la Constitución ¿qué prohíbe? La propaganda gubernamental pagada con recursos públicos que contenga imágenes, nombres de los servidores que impliquen promoción personalizada, reitero, con cargo al erario. Eso es lo que prohíbe, la aparición de estos elementos en la propaganda gubernamental cuando no impliquen promoción personalizada, no resulta violatorio de la norma constitucional. Ahora, la competencia de nosotros, autoridades electorales, es de conocer esos hechos cuando puedan tener una incidencia en la materia electoral y en caso contrario es competencia de otras autoridades. ¿Y qué hemos resuelto? En materia electoral, tratándose de promoción personalizada de servidores públicos, está prohibida desde el inicio del proceso electoral, no a partir de las campañas, eso se refiere a propaganda gubernamental; promoción personalizada está prohibida desde que empieza el proceso electoral. Eso es lo que hemos resuelto”.
En su momento, el magistrado ponente, Manuel González Oropeza, aclaró que la revocación, no significa que al mandatario se le haya exonerado.
“Entonces, no estamos nosotros en principio afirmando ninguna responsabilidad, pero tampoco estamos exculpando a nadie, sencillamente estamos diciendo que estos casos deben de ser analizados en un contexto y no de manera aislada, como se presentaba en el anterior proyecto”.
De esta forma, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada que declaró inexistente la presunta promoción personalizada de Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas con motivo de la difusión de acciones de su administración a través de diversos “banners” insertados en la página de Internet de un periódico.
Por mayoría de cuatro votos, el Pleno ordenó a la Sala Regional que emita una nueva resolución en la que tome en cuenta diversos elementos que podrían configurar una violación al artículo 134 constitucional, que prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos, así como otros aspectos subjetivos y de temporalidad, debido a que la propaganda gubernamental se difundió una vez iniciado el proceso electoral, lo cual implica una posible incidencia en la equidad de la contienda.
No Comments
Comments for Ordena TEPJF analizar si Manuel Velasco incurrió en campaña personalizada are now closed.