Solicita TEPJF al INE información para resolver caso Monex

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional

Published on febrero 19, 2015 with No Comments

TEPJFMVS. A poco más de dos años, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, volvieron a subir el presunto financiamiento ilícito en favor de la campaña del hoy presidente, Enrique Peña Nieto y la entonces coalición “Compromiso por México”.

Luego de un retraso de más de siete horas para el inicio de la sesión, las y los magistrados, resolvieron esta madrugada, ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) que reúna la información necesaria para determinar qué tipo de gasto representan los más de 6.8 millones pesos erogados por el PRI, en fecha posterior a la jornada comicial, a través de las tarjetas Monex Recompensa, que distribuyó en personal eventual  que contrató con motivo del Proceso Electoral Federal 2011-2012 y sus representantes en los procesos locales del Distrito Federal y  Jalisco.

Al respecto escuchemos a la magistrada, María del Carmen Alanís Figueroa.

“Que deposita en Monex, acreditado esto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sí hubo un depósito de 66.3 millones de pesos. ¿Qué está probado? Bueno, ¿primero qué está reconocido tanto por la autoridad como por el partido político? Esos 66 millones, voy a decir 66.3, las cifras en el proyecto están exactas, que fueron 50 millones, 50 y fracción millones, utilizados 50 millones 508 mil 891 pesos, utilizados para, reportados, perdón, para la campaña federal, y 16 millones 308 mil para dos campañas locales: Jalisco y Distrito Federal. Eso aceptado por el partido y por la autoridad. Los 66 millones, 66.3, se dispersaron en 7 mil 851 tarjetas de prepago, no se utilizaron, no hubo movimientos en el cien por ciento de las tarjetas, eso también está acreditado”.

Cabe señalar que en el proyecto de sentencia a cargo del magistrado, Constancio Carrasco Daza, se estableció que dicha autoridad estimó correctamente que 50 millones 408 mil 891 pesos correspondieron al gasto de campañas electorales federales, pero los otros 6.8 millones de pesos fueron considerados como un gasto ordinario, sin otra fundamentación o motivación que la de la fecha en que se realizó la erogación, que fue después de la jornada electoral de julio de 2012.

“Lo que pasa es que no quedó por acreditada una aportación o un donativo al margen de la ley, no hubiera habido duda, sino un acto jurídico que era permisible en esa edificación federal, como creo que hoy sigue siendo, lo digo respetuosamente, en la ley general atinente a partidos políticos; es decir, lo pongo en ese debate, no estamos en la casuística ya resolviendo la ley general, pero creo que sigue siendo permisible la celebración de actos jurídicos de esta naturaleza”.

Más que un debate entre diferentes puntos de vista, los magistrados, aprovecharon para justificar su voto a favor de dicho proyecto de sentencia, la magistrada, María del Carmen Alanís Figueroa, rechazó las imputaciones que en su momento plantearon PAN y PRD, en el sentido de que con los recursos económicos depositados en las tarjetas Monex, fue para la compra y coacción del voto.

“Pero lo que yo destaco es que tampoco en este momento y estamos ya resolviendo las quejas de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, el proyecto del Magistrado Galván, que me permitiría resumirlo tan sencillo como que se alega la compra, se retoma el alegato de la compra y coacción del voto, no se prueba este mecanismo paralelo a través de Monex, que es lo que estamos resolviendo. Este mecanismo o estructura de financiamiento paralelo, lícito para dispersar recursos, para beneficiar la campaña, ilícitos solamente, recursos ilícitos para beneficiar la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República de la coalición Compromiso por México ni para la compra del voto”.

En este sentido, el magistrado Flavio Galván Rivera, también señalo que está demostrado en autos que los recursos fueron para solventar los contratos de las personas que fungieron como representantes generales del PRI.

“Se presentaron 1 mil 038 contratos celebrados con personas que fungieron como representantes generales en el proceso electoral local también del Distrito Federal que ascendió a la cantidad de 2 millones 595 mil pesos, y mil contratos de representantes generales para el proceso electoral local en el estado de Jalisco por un total de seis millones de pesos, lo que hace una cantidad total de 16 millones 308 mil, que sumados a los otros 50 millones dan el total de la cantidad mutuada”.

Luego de que en diversas ocasiones, el PRD acusó a los magistrados de incurrir en una dilación en resolver este asunto, el magistrado presidente del colegiado, José Alejandro Luna Ramos, sostuvo que “los tiempos judiciales no se guían por los vaivenes políticos”.

“En primer lugar, quiero aclarar que los tiempos judiciales no se guían por los vaivenes políticos. Este Tribunal Electoral basa su actuación en los principios establecidos en nuestra Constitución. La resolución de los asuntos sólo se supedita al estudio y análisis que los mismos requieren. Los proyectos que hoy se votarán, y han sido ampliamente discutidos, se presentan tras un largo proceso de instrucción derivado de haber recibido por parte de los actores otras promociones y elementos que se presentaron de manera posterior, para esclarecer la cuestión planteada en estos recursos. Es decir, no se trata de una demora, lo dejo claro, es el resultado de un análisis exhaustivo de los agravios hechos valer y de una revisión minuciosa de las pruebas aportadas, que nos han llevado a las siguientes determinaciones”.

En el proyecto se llegó a la conclusión de que la autoridad responsable se apartó de las propias premisas que trazó, como son las relativas a que los gastos erogados para pagar al personal eventual contratado para actuar como parte de sus estructuras en el proceso electoral, constituyen gastos de campaña.

Lo anterior, porque sin mayor explicación determinó clasificar, como gastos ordinarios a nivel federal, la cantidad dispuesta de los monederos electrónicos con posterioridad a la etapa de campaña electoral sin considerar los gastos que el señalado ente político también erogó para las campañas electorales en el Distrito Federal y Jalisco.

Asimismo, se determinaron fundados los agravios en torno a que los gastos accesorios, derivados del contrato entre el PRI y Alquino Servicios y Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, empresa a través de la cual se adquirieron las mencionadas tarjetas, también debe contabilizarse como como gastos de campaña.

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