Notimex. Como uno de los pasos más importantes en materia de justicia, los diputados jaliscienses dictaminaron la nueva Ley para Prevenir, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanas o Degradantes del Estado.
Por unanimidad, los legisladores aprobaron dicha legislación tras fusiona las iniciativas de los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Hernán Cortés Berumen y Jaime Prieto Pérez, con la que se tipificará y reconocerá esa práctica como delito.
Queda especificado en la legislación que comete el delito de tortura el particular que, por solicitud, instigación, inducción u orden de un servidor público, incurra en las conductas descritas; indistintamente del grado de autoría o participación del particular en su comisión.
También el servidor público que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un funcionario para la realización de alguna de las conductas mencionadas.
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres a 12 años y multa de 200 a 500 días de salario mínimo; destitución de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.
La pena señalada aumentará en una tercera parte cuando concurran las agravantes previstas en la legislación.
Al votarse el nuevo ordenamiento, abordaron la tribuna los autores de las iniciativas conjuntadas, y en su turno el diputado Castañeda Hoeflich dijo que se obtuvo el reconocimiento de la existencia de este delito en nuestro estado al hacer visible la tortura.
Agregó que se pone en el centro del debate público la necesidad de combatir un fenómeno que atenta contra la dignidad y la integridad de las personas, que genera un sinnúmero de víctimas silenciosas y que denigra el Estado de Derecho.
Es decir, “nosotros partimos del principio de que la tortura sí existe en Jalisco y es un problema que debemos enfrentar con seriedad y responsabilidad; mientras que algunas otras voces dentro y fuera del Congreso insistieron en negar la existencia de la tortura y en hacer invisibles a las víctimas”, apuntó.
Con esta nueva Ley de tortura habrá un andamiaje institucional apto para perseguir este delito:
Se establece una definición de tortura acorde a los tratados internacionales, para evitar la negación y ocultamiento de este fenómeno. Por ejemplo, se incluyen no sólo los dolores físicos, sino los mentales, que se realicen con cualquier fin, no sólo de investigación.
Se incluye en los sujetos activos del delito no sólo a los servidores públicos, sino a los particulares que participen; Se establece una pena de hasta 12 años de cárcel, destitución e inhabilitación, además de que el delito será imprescriptible.
Se reduce el rango de excepciones para cometer tortura. Es decir, no se podrá justificar alegando “órdenes de un superior”, cuestiones de “inestabilidad política”, o “urgencia de las investigaciones”.
Por primera vez, se establece un catálogo de prácticas preventivas, que incluyen sujetarse a protocolos, capacitaciones y programas en materia de derechos humanos, como el Protocolo de Estambul.
Se crea la figura de visitas a los centros de detención para que los organismos de derechos humanos puedan realizarlas y hacer recomendaciones, lo que inhibirá la práctica de la tortura.
Se delinea un mecanismo para que la investigación de la tortura sea de oficio, ya que cualquier autoridad que tenga conocimiento de un acto deberá presentar denuncia de hechos ante el ministerio público, y éste deberá iniciar la investigación.
Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos deberá presentar una denuncia siempre que reciba una queja.
Finalmente, se hace una vinculación con la Ley de Víctimas, no sólo para dar atención inmediata y reparación del daño a quienes sufran tortura, sino para que el Consejo Estatal de Atención a Víctimas, vigile la aplicación de protocolos, además de las capacitaciones en el ámbito y rinda un informe público anual en materia de tortura.
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