- La Sala Superior estableció que su ejecución y cumplimiento tienen el objetivo de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación
- El Pleno estableció que no se advierte la existencia de promoción personalizada, por lo cual confirmó la utilización del logotipo “Mover México”, en las cajas de embalaje de los televisores
TRIFE. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no existen violaciones a la normativa electoral atribuidas al Presidente de la República, a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), con motivo de la entrega de televisores como parte del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), en Michoacán y otras entidades federativas.
El Pleno confirmó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se estableció que contrario a lo argumentado por los partidos Acción Nacional (PAN) y Morena, no se demuestra que el logotipo “Mover México”, plasmado en las cajas que contienen los televisores, afecte los principios de imparcialidad y equidad de la contienda o que pretenda promocionar al Presidente de México, así como a los partidos políticos que en su momento lo postularon.
Ante ello, se propuso confirmar la sentencia, dictada, con anterioridad, por la Sala Regional Especializada, ya que no se advierte que se trate de promoción personalizada de servidores públicos, ni que se condicione el voto a quienes reciben los equipos, que se pretenda influir en las preferencias electorales o que se difundan logros del gobierno federal.
Se estableció que la entrega de los aparatos se lleva a cabo en cumplimiento de la legislación reglamentaria en materia de telecomunicaciones, como un programa implementado para desarrollar las políticas públicas de transición a la televisión digital terrestre y de inclusión digital universal.
Además, con éste se pretende garantizar el derecho fundamental de accesos a las tecnologías de información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que la entrega de los televisores digitales es indispensable para cumplir el plazo previsto en el programa constitucional, conocido como “apagón analógico”. Además la entrega de dichos equipos se programó desde mayo de 2014, cuando aún no había iniciado el proceso electoral, por lo cual la sola utilización de la leyenda logotipo “Mover México” no influye en las preferencias electorales.
En tanto, el Magistrado Flavio Galván Rivera comentó que es un exceso pensar que por usar la frase- logotipo “Mover a México” se beneficia al partido político que en su momento postuló al Presidente de la República.
No podemos, señaló, llevar a extremos de suprimir elementos de la vida cotidiana que no son partidistas, porque los electores en México no son menores de edad, hay un alto grado de conocimiento del sistema electoral y conocimiento de los partidos políticos contendientes. “Estoy convencido de que existe madurez política en los ciudadanos; tienen información suficiente”, agregó.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza emitió un voto concurrente al manifestar que el logotipo “Mover México”, propicia una identificación plena del gobierno de la República, lo cual podría generar un posicionamiento en favor del partido político del que emana el Ejecutivo federal y confunde a los beneficiarios.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa manifestó estar de acuerdo con confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada respecto a no suspender la entrega de televisiones digitales para el cumplimiento de los programas de gobierno y el presupuesto. Sin embargo, propuso la modificación de la sentencia por lo que hace a prohibir que en el embalaje de las televisiones que se distribuyan en campaña continúe apareciendo el logotipo de la identidad gráfica del gobierno de la República “Mover México”.
Alanis Figueroa señaló que al resolver el SUP-REP-51/2015, sobre medidas cautelares del asunto que hoy se resolvía de fondo, se determinó que el logotipo que identifica al gobierno federal era susceptible de proseguir en los términos implementados, sin embargo señaló que la determinación sería distinta si dicha difusión se desarrollara entre la campaña y la jornada electoral.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que eliminar el logotipo del embalaje de las televisiones digitales y sustituirlo por la leyenda que impide su apropiación por parte de los partidos políticos, no implica detener el programa ni la entrega de las televisiones, sino, únicamente la difusión del programa. Por lo que, una vez concluidas las campañas y pasadas las jornadas electorales federal y locales en las entidades federativas, se podrá continuar con los trabajos de difusión de dicho programa de gobierno, para lo que contarían con seis meses restantes de 2015.
Se ordenó al Instituto Electoral de Yucatán verificar el registro de los representantes de MC
Por otra parte, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán que verifique si los representantes de Movimiento Ciudadano ante los 15 consejos distritales de ese Instituto, cumplen los requisitos para el desempeño del cargo y, en su caso, proceda a registrarlos.
El Pleno revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que con antelación confirmó el oficio emitido por el Consejo General de dicho Instituto, por el que se tuvo por no acreditados a los representantes de Movimiento Ciudadano ante los Consejos Distritales del citado organismo, ya que tal solicitud se realizó de manera extemporánea; es decir 15 días después de la instalación de los consejos distritales, con lo cual inició el proceso electoral.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se estableció que es inconstitucional la sanción aplicada a Movimiento Ciudadano, la cual está prevista en el párrafo segundo del artículo 179 de la Ley Electoral local y señala que los partidos políticos tienen 30 días, a partir de la fecha de la sesión en la que se instalen los consejos distritales con motivo del inicio del proceso electoral, para acreditar a sus representantes.
La Magistrada y los Magistrados consideraron que dicho artículo contradice la Constitución federal, ya que restringe el derecho de los partidos políticos a designar a los representantes ante los consejos electorales locales.
El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos refirió que dada la participación de los partidos políticos en el proceso comicial, en todo momento deben estar debidamente representados ante los consejos electorales a efecto de garantizar la equidad y certeza al proceso electoral.
Sostuvo que el término de 30 días que estipula el precepto para el registro de los representantes de los partidos políticos ante los consejos electorales es ideal, pero las consecuencias lo convierten en un término fatal, que no puede prevalecer porque rompería los principios que señala la Constitución como requisitos esenciales para el desarrollo del proceso electoral.
Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno la inaplicacion del segundo párrafo del artículo 179 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, al considerar inconstitucional que la acreditación extemporánea de representantes de un partido político ante los organismos electorales debe sancionarse teniendo a dicha representación por no acreditada durante todo el proceso electoral. Explicó que lo anterior se debe a que la aplicación de esta medida genera que el órgano electoral quede indebidamente integrado de manera definitiva. Asimismo, señaló que la no acreditación prevista en la legislación de Yucatán tampoco resulta proporcional.
Alanis Figueroa indicó que aunque la ley pretende fomentar la acreditación oportuna de representantes, su no acreditación termina por provocar daños mayores a la ciudadanía que ya no se va a ver representada, porque el órgano electoral estará incompleto durante sus debates. Tomó en cuenta que el partido político, además, de tener el derecho a participar en los órganos electorales, también tiene la obligación de hacerlo.
Confirmado acuerdo del INE para evitar el uso de programas sociales con fines electorales
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que solicitó la colaboración y apoyo de los titulares del Poder Ejecutivo de todos los niveles de Gobierno, a que implementen las medidas necesarias para garantizar que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se apeguen a su objeto y reglas de operación, y se evite su uso con fines electorales en los procesos electorales federal y locales 2014-2015.
El Pleno consideró que al emitir dicho acuerdo, la autoridad administrativa se apegó a lo establecido en sus facultades legales, toda vez que éste tiene el objetivo de persuadir a las autoridades a que se cumpla la normativa especializada en el tema de bienes, servicios y recursos de los programas sociales. De manera que no se advierta que pretenda regular la actuación de dichos entes públicos, en relación al manejo de los programas.
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