TEPJF desecha queja del PAN y PVEM contra AMLO por mitin en Jalisco

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Política

Published on abril 24, 2015 with No Comments

TEPJFMVS. Con mayoría de votos de dos a uno, los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias, declararon infundada la queja que presentaron en el 2014 el PAN y Verde Ecologista, en contra de Andrés Manuel López Obrador, luego de que encabezó un mitin a un costado de la de la parroquia de la Señora de la Soledad, en Autlán, Jalisco.

Mientras que la consejera presidenta de dicha Comisión, Beatriz Eugenia Galindo Centeno, se pronunció por declarar fundada la queja, al considerar que se violó la Constitución, donde se establece que está prohibido la celebración de actos político partidistas en recintos religiosos de cualquier credo, la consejera Adriana Margarita Favela Herrera y José Roberto Ruiz Saldaña, consideraron que el haber hecho uso no del interior del recinto religioso sino una parte anexa donde no existen símbolos religiosos no se vulnero el principio de la separación Estado-iglesias.

El consejero, Ciro Murayama Rendón, que participó como invitado en la sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias convocada con carácter de urgente, se pronunció porque se impusiera una amonestación pública.

“Y sugeriría que se impusiera una amonestación púbica no hace falta más, lo importante es que esta autoridad diga, que los políticos no pueden ir al terreno de la iglesia literalmente a los edificios de la iglesia a ponerse de bajo de la cruz ni de las vírgenes porque no es una cosa casual, no estaba en una plaza donde al fondo hay una iglesia, no aquí fue dentro de la propiedad de la iglesia y conviene de una vez decir, que eso no es correcto porque no lo permite nuestra Constitución”.

No obstante las y el consejero con derecho a voz y voto, tomaron la determinación  de dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que determine si el uso en 2014 del auditorio representa una aportación en especie prohibida por la ley.

En otro asunto que se discutió, con voto unánime, se declaró improcedente la queja que presentó Morena contra el PRD, por presunta transgresión al principio de equidad, a través de los promocionales en radio y televisión que hacen referencia a los logros de gobierno en la capital del país, así como por la colocación de propaganda en equipamiento urbano.

Por lo que se refiere al primer punto, a los spots a que tiene derecho por prerrogativa en radio y televisión el PRD y que hacen referencia a las obras y acciones sociales puestas en marcha por la administración capitalina, las consejeras, presidenta, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Adriana Margarita Favela Centeno y el consejero, José Roberto Ruiz Saldaña, señalaron que si bien ésta contiene elementos o referencias de los logros y acciones de la autoridad local, “lo cierto es que los partidos pueden hacer referencia a esas acciones”.

Recordaron que incluso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya sostuvo que no está prohibido “que los partidos políticos puedan hacer referencia a los supuestos logros de gobierno que han tenido las personas que emanaron de éstos”.

Al respecto la consejera, Adriana Margarita Favela Herrera.

“NO si está ya diseñado y aprobado el proyecto tiene unas reglas de operación y se están cumpliendo, pues no hay manera de poder suspenderlos y que también ya es criterio del tribunal Electoral que los partidos políticos pueden hacer referencia a los supuestos logros de gobierno que han tenido las personas que emanaron de los propios partidos”.

De esta forma la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dio luz verde para que el gobierno capitalino de extracción perredista, siga con la entrega de los programas sociales de  Becas a Madres Solteras, Apoyo a Mujeres Emprendedoras y Vales para Útiles y Uniformes Escolares.

Por lo que se refiere a la propaganda en inmobiliario urbano, Morena presentó una imagen sobre su ubicación, por al verificar la misma por parte de la Oficialía electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) “no se constató la colocación del material en el referido lugar”.

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