En la Tesis VIII/2015 con el rubro, “Comunidades indígenas. Toda restricción de su autonomía debe ser estrictamente necesaria y razonable”, indicó que las limitaciones que se impongan a su derecho de autogobierno deben ser mínimas, lo que permitirá fortalecer la existencia de una sociedad democrática y plural.
Mientras que para garantizar el reconocimiento y respeto a los derechos y libertades fundamentales de los integrantes de dichas comunidades, es necesario potencializar el ejercicio de su autonomía o autogobierno.
La Tesis que se aprobó por unanimidad el 25 de marzo de 2015, se fundamenta en la Constitución, en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con criterios como este, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación destacó que garantiza el derecho a la autonomía de los pueblos ancestrales y la tutela efectiva de las garantías fundamentales de sus integrantes.
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