Ordena TEPJF ajustar sanción a Morena por actos anticipados de campaña

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Política

Published on mayo 07, 2015 with No Comments

TEPJFNotimex. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó aumentar la sanción al partido Morena por incurrir en actos anticipados de campaña con la difusión del spot en el que aparece Andrés Manuel López Obrador diciendo la frase “En Morena tu voto sí vale”.

El representante del PVEM, Jorge Herrera Martínez, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional, en el expediente SRE-PSC-29/2015, que impuso una multa a esa organización partidista con motivo de un promocional en radio y televisión denominado “El camino”.

Este anuncio se encuentra pautado dentro de las prerrogativas de ese instituto político y presuntamente constituye actos anticipados de campaña en el actual proceso electoral federal.

En sesión pública la Sala Superior determino que la Sala Regional Especializada debe calificar como grave y no como de gravedad media la infracción del partido, ya que con esta valoración resulta “ambigua e imprecisa”.

De acuerdo al proyecto el magistrado Manuel González Oropeza propuso considerar fundado el agravio relacionado con la indebida calificación de la conducta atribuida al partido político Morena, por el uso indebido de la pauta denunciada y la realización de actos anticipados de campaña.

Argumentó que la calificación de mediana gravedad que hizo la Sala Regional resulta ambigua e imprecisa, toda vez que ha sido criterio del TEPJF el que una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave.

Ante ello, consideró que la responsabilidad en que incurrió dicho partido político es grave ordinaria, al haber vulnerado con su actuar lo previsto en el artículo 41 de la Constitución.

En consecuencia, propuso revocar la sentencia impugnada para que la Sala Regional reindividualice la sanción atinente que corresponde a la calificación de la conducta como grave ordinaria.

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