Ordenan al PVEM abstenerse de difundir spots fuera de ley electoral

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Política

Published on julio 09, 2015 with No Comments

Luis Armando Melgar BravoNotimex. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y al senador de esa fuerza política, Luis Armando Melgar Bravo, abstenerse de difundir propaganda electoral en radio y televisión que contravenga el principio de equidad en el proceso electoral en Chiapas.

La disposición también deberá ser observada por los candidatos de la coalición del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el PVEM, Nueva Alianza y Chiapas Unido a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez, Luis Fernando Castellanos Cal y Mayor, y a diputado local, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, se informó en un comunicado.

Al aceptar las medidas cautelares solicitadas por Morena, la Comisión del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó también a la Televisora del Valle de México, concesionaria de XHTVM-TV Canal 40, se abstenga de difundir, divulgar o publicar la propaganda materia de la queja o cualquier otra similar o análoga.

De tal suerte, la televisora deberá abstenerse de realizar una cobertura noticiosa similar a la que motivó la denuncia presentada por Morena.

Ello, luego de que en el espacio noticioso “Informativo 40”, a cargo de la conductora Hannia Novell, se hizo mención a una gira de trabajo por la entidad del senador Melgar Bravo.

De acuerdo con la Comisión, en la nota informativa se hizo referencia a los candidatos de la coalición integrada por los partidos referidos, lo cual podría contravenir el principio de equidad de cara a la elección del próximo 19 de julio.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión declararon improcedente la solicitud de medidas cautelares para suspender la transmisión en televisión de la supuesta publicidad electoral de esos actores políticos en los espacios informativos de Televisora del Valle de México Canal 40.

Los consejeros electorales dejaron claro que la publicidad denunciada ya se difundió, por lo cual se trata de hechos consumados.

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