Notimex. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional un artículo de la ley educativa que permite dar de baja del servicio, a aquellos profesores que acumulen más de tres faltas injustificadas, sean o no consecutivas, en el transcurso de un mes.
El pleno de la SCJN resolvió un total de 11 amparos en contra de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la aplicación del sistema de evaluación de docentes, y en todos los casos negó los amparos que habían promovido ante el máximo tribunal.
El ministro Alberto Pérez Dayan resaltó que “no es violatorio de los derechos de los quejosos, muchos menos del derecho de garantía de audiencia, el sistema establecido en el artículo 76 que tiende a sancionar la inasistencia a las labores de los docentes pues el propio sistema”.
Por unanimidad, los ministros declararon constitucional ese artículo de la ley, pues los ministros consideraron que los maestros tienen derecho a justificar sus faltas.
De igual manera, el pleno de la Corte rechazó por improcedentes otros 10 amparos en revisión promovidos por integrantes del magisterio en contra de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia docente.
De esta manera, la SCJN ha resuelto 14 recursos en contra de la Ley General del Servicio Profesional Docente (que ha desechado) y que impugnaban los artículos 52, 53, Octavo y Noveno, transitorio de esa legislación, que establece el sistema de evaluación docente.
Los artículos impugnados por maestros inconformes establecen las reglas de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente. La SCJN continuará con el desahogo de los amparos pendientes.
Los proyectos sobre los amparos resueltos este martes de manera unánime por el pleno de la Corte estuvieron a cargo del ministro ponente Fernando Franco González.
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