Notimex. Los propietarios o responsables de inmuebles, establecimientos mercantiles y espacios de los sectores público, social, privado ubicados en zonas costeras deberán implementar acciones para reducir riesgos ante la presencia de un tsunami a partir del 23 de febrero de 2016.
Con base en el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-006-SEGOB dado a conocer por la Secretaría de Gobernación (Segob), en esos inmuebles se deberá llevar a cabo un diagnóstico de vulnerabilidad y un plan de evacuación para empleados y visitantes.
La normatividad, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), también prevé la capacitación para empleados por lo menos cada seis meses, que incluye información sobre riesgos, medidas y acciones preventivas, así como señalización y acciones para auxiliar a los visitantes.
De igual manera, se deberán instalar sistemas de aviso de tsunamis en áreas comunes y de trabajo que permitan escucharse fuerte y claro, así como señalización como la guía básica de ¿Qué hacer en caso de tsunamis?, rutas de evacuación, zonas de seguridad, entre otras.
La dependencia federal señaló que esta norma tiene el objetivo de establecer con precisión las acciones a seguir antes, durante y después de situaciones de emergencia o desastre originados por ese fenómeno natural y contribuir a la reducción del riesgo a la población.
Explicó que un tsunami es una secuencia de olas que se producen por terremotos en el fondo marino; por deslizamientos submarinos; erupciones de volcanes sumergidos y, con menor frecuencia, por el impacto de meteoritos.
La correcta aplicación de esta normatividad contribuirá a mejorar las condiciones de seguridad en esas instalaciones ubicadas en zonas colindantes a las costas nacionales, tanto continentales como insulares a fin de reducir la vulnerabilidad de la población que pudiera resultar afectada.
La Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil de la Segob será la encargada de vigilar y evaluar el cumplimiento de esta norma, que entrará en vigor dentro de 180 días naturales.
Los sistemas de aviso masivo para difusión de mensajes deberán ser instalados y operados en un plazo no mayor a dos años a partir del inicio de la vigencia de esta norma.
En la elaboración de este proyecto participaron representantes de las secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Desarrollo Social, Educación Pública, Marina, Turismo, de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
También del Servicio Meteorológico Nacional, de los bomberos de Lázaro Cárdenas, Michoacán, del Instituto Politécnico Nacional, del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada Baja California, de la Asociación Nacional de la Industria Química, de Cáritas Emergencias y de la Comisión Nacional de Emergencia.
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