Comunicado Oficial. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales proporcionar los montos de recaudación por concepto de aprovechamiento y uso de la Zona Federal Marítimo Terrestre en todos los municipios costeros del país, en los últimos cinco años.
Lo anterior porque el Pleno del INAI aprobó el proyecto de resolución del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, a quien le fue turnado el recurso de revisión promovido por un particular inconforme con la respuesta del sujeto obligado a su petición de información.
En su primera respuesta, confirmada en los alegatos, la Semarnat señaló que no podía atender la solicitud porque el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal entre la Secretaría de Hacienda y los Gobiernos Estatales, de mayo de 2014, determina que las autoridades que cobran por el aprovechamiento y uso de esas zonas son los ayuntamientos.
La dependencia, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, indicó que cuenta con el reporte de recaudación por estados costeros enviados por la Secretaría de Hacienda, por lo que proporcionó una tabla de los montos de recaudación por entidad y ejercicio fiscal de 2010 a abril de 2015.
El INAI localizó los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal firmados por la Secretaría de Hacienda con los gobiernos de Veracruz y Tabasco, que en su cláusula octava establece que el municipio deberá enterar al estado y a la SEMARNAT la parte que le corresponda de los ingresos.
Es decir, el municipio de que se trate debe enterar al Estado y a la SEMARNAT la parte que les corresponda de los ingresos, y en caso de que el Estado sea el que administre los ingresos éste proporcionará a dicha secretaría la información mensual y comprobación de pagos de las cantidades que le hubieran correspondido al Municipio.
“Los concesionarios y permisionarios que usan, aprovechan y explotan la zona federal marítimo terrestre, deben pagar los derechos previamente establecidos en la legislación fiscal aplicable; por lo que, sin duda, como contraprestación por ese uso y aprovechamiento, el Estado recibe el pago de las cantidades previstas en la Ley Federal de Derechos, por cada uno de los conceptos que se indican, los cuales son ingresos que forman parte de la hacienda pública y respecto de los cuales se debe garantizar la adecuada transparencia y rendición de cuentas, no únicamente por lo que hace al destino de los mismos sino también a la forma en la que se recaudan éstos”, destacó el comisionado Monterrey
Con base en lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a que realice una búsqueda en todas las unidades competentes, sin que pueda omitir a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y proporcione al particular la información de los montos de recaudación por concepto de derechos por el aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre relativos a los municipios costeros del país, en los últimos cinco años; que en cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tenga celebrados, haya recibido mediante los informes mensuales señalados.
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