Redacción. Llama Ombudsman nacional a los gobiernos federal y locales a que “eliminen las deficiencias detectadas en la aplicación del aislamiento” en prisión, tras documentar “violaciones a derechos humanos en torno de esta práctica y, en consecuencia, una inadecuada rehabilitación y reinserción sociales cuando se utiliza en forma excesiva e incorrecta”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General No. 22/2015 sobre las prácticas de aislamiento en los centros penitenciarios de la República Mexicana, la cual evidencia su aplicación como sanción, como medida de protección y como internamiento cotidiano, cuyo uso excesivo vulnera los derechos de la población interna, tales como los de la salud, la seguridad jurídica, la legalidad y el trato digno.
La CNDH recomienda al Sistema Penitenciario Nacional llevar a cabo las acciones necesarias, con el fin de que en armonía con la normatividad internacional, se advierte que “el aislamiento se considera prolongado cuando se lleva cabo por más de 15 días, lo cual no se manifiesta dentro del esquema de rehabilitación y reinserción sociales”.
La Recomendación General 22/2015 –que fue aprobada por el Consejo Consultivo de la CNDH en su sesión ordinaria número 336, de fecha 12 de octubre de 2015— está dirigida a la Gobernadora y a los Gobernadores de los estados de la República, a los Secretarios de Gobernación y de la Defensa Nacional, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Comisionado Nacional de Seguridad.
De las visitas aleatorias realizadas por visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, se observó que en 130 centros estatales penitenciarios varoniles, mixtos y de mujeres, así como en los 20 centros federales, existe una problemática importante en torno del aislamiento, donde se constató que no en todos los casos se respeta el derecho de audiencia, no siempre se realiza certificación de integridad física y el trato a los internos no se apega a condiciones de vida digna; hay restricción en las comunicaciones y omisión de notificaciones a los familiares en cuanto a la imposición.
Con las facultades que la ley le otorga, este Organismo Nacional ha emitido desde 2001 a 2010 cinco Recomendaciones Generales, enfocándose en la materia penitenciaria. En este año se ha sumado a esto una serie de acciones permanentes en favor de la protección y el respeto de los derechos fundamentales de la población interna en los centros penitenciarios del país.
Entre los documentos generados se encuentran la emisión de 2 Informes Especiales, 1 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, 1 Análisis y Pronunciamiento “La sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República Mexicana”, Informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Recomendaciones particulares, Conciliaciones y Orientaciones, así como reforzamiento de programas de capacitación y establecimiento de espacios de oportunidad para el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos pide que el Sistema Penitenciario Nacional “promueva la adopción de medidas legislativas, administrativas e institucionales a fin de homologar la normatividad que regule la figura del aislamiento como sanción, siempre y cuando se hayan agotado otras medidas que resulten menos lesivas para las personas privadas de la libertad y de conformidad con lo determinado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución con una duración máxima de 15 días”.
Asimismo, que se implementen acciones en los Centros Penitenciarios para regular el aislamiento como internamiento cotidiano, cuando se trate de delincuencia organizada, y de aquéllos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de lo previsto en el artículo 18 constitucional.
La CNDH solicita se instruya a quien corresponda para que se realicen los ajustes presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que la plantilla del personal penitenciario sea acorde con las funciones necesarias para lograr la reinserción social de los internos y la seguridad del centro”
Además, exhorta al establecimiento de centros de control de confianza especializados para el proceso de ingreso y permanencia del personal penitenciario; y de lineamientos que prevean la aplicación del aislamiento como sanción, bajo criterios y procedimientos claros que garanticen la legalidad en la medida, así como el derecho a la salud, a la seguridad, a la integridad personal y a la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión.
Finalmente, la CNDH demanda “que se subsanen las deficiencias estructurales de los lugares de privación de la libertad en donde se utilice el aislamiento como sanción, como protección y como internamiento cotidiano, con la finalidad de garantizar una estancia digna, en lugares adecuados y en condiciones de habitabilidad”.
(Con información de MVS).
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