Si te despiden, ahora pagas ISR de tu liquidación

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional, Noticias Destacadas

Published on octubre 14, 2015 with No Comments

calculadoraRedacción. Si eres despedido de forma injustificada de tu empleo, deberás pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la liquidación que recibas, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la contabiliza como un ingreso.

Cuando el empleado es despedido, además del finiquito, recibe una liquidación que incluye tres meses de salario y 20 días de salario por año trabajado.

Si llevas 15 años de servicio recibes una liquidación por 12 días de cada año laborado, sin embargo, si no aceptas tu despido y apelas, se te deben pagar los salarios caídos al final de juicio con un límites de 12 meses a partir del aviso de despido.

Independientemente del caso hay una parte exenta del pago de ISR que equivale a 90 veces el salario mínimo por año de servicio o 6,309 pesos.

El descuento del ISR se efectúa sobre el pago de la liquidación, es una retención que el patrón efectúa, sin necesidad de que acudas a pagar dicho impuesto.

¿Quieres calcular el monto a descontar?
Suma tres meses de salario y los 20 días por año trabajado, sobre el resultado resta 6,309 pesos por cada año laborado, lo que te queda es el monto que se gravará, además la tasa de ISR que se aplica aparece en el último recibo de pago.

El cálculo de la liquidación debe considerar el nombre completo del empleado, la duración de la relación laboral, la fecha de ingreso y la de separación, el tiempo trabajado y el sueldo mensual.

Calcular tu liquidación
Primero necesitas conocer el monto por día: divide tu pago mensual entre 30, con eso puedes calcular los tres meses de salario y los 20 días por año trabajado.

Un despido injustificado es aquel en el cual la empresa prescinde de los servicios del trabajador por motivos que no se vinculan al desempeño, por ejemplo: recortes, cierre de empresas o reestructuraciones, así como presentar una renuncia por engaños o amenazas de parte del patrón.

Además de la liquidación recibes un finiquito que incluye: el monto proporcional del año por aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, donde quedan exentos de pago hasta 30 días de salario mínimo por aguinaldo o 2,103 pesos y 15 días de prima vacacional o 1,051 pesos.

También el patrón debe pagarte el monto de los días trabajados por mes o quincena, de acuerdo a la forma de pago.

(Con información de El Financiero).

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