Comunicado Oficial. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR) a buscar y entregar información del histórico de todos los bienes muebles e inmuebles asegurados o decomisados al narcotraficante Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”.
Los datos deben estar desagregados por tipo de bien, cantidad, avalúo de cada uno de ellos y el valor aproximado de todos los bienes, conforme a lo pedido por el particular que requirió un reporte del histórico de los aseguramientos o decomisos al 19 de agosto de 2015, cuando presentó su solicitud.
El Pleno del INAI resolvió un recurso de revisión presentado por un particular inconforme con la respuesta de la PGR a su petición, el cual fue turnado para su análisis a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
En su respuesta, el sujeto obligado proporcionó un cuadro estadístico de los bienes asegurados a Guzmán Loera en 2014, así como el vínculo electrónico a boletines de prensa que emitió con información sobre armas y joyas incautadas.
Posteriormente, en alegatos, la PGR señaló que la información detallada de los aseguramientos ministeriales obra en averiguación previa y, por tanto, tiene carácter de reservada.
Del análisis realizado, se determinó que no existe certeza jurídica de que el sujeto obligado haya realizado la búsqueda de la información en los términos que fue solicitada, ya que se pronunció solamente en relación con la segunda detención del narcotraficante, y no respecto de la primera de junio de 1993, así como de todo el período del interés del particular.
Asimismo, de conformidad con el análisis normativo realizado, se advirtió que la PGR, como autoridad transferente, tiene a su cargo enviar la solicitud de transferencia de bienes al SAE (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) para que se realicen las actividades de recepción, verificación física, inventario, comercialización y cualquier otra actividad necesaria, coordinada o no con la entidad transferente; dicha solicitud deberá contener el procedimiento penal federal al que se encuentran afectos los bienes, el tipo de bien, inventario y ubicación, así como la documentación relacionada con el aseguramiento.
Aunado a lo anterior, la resolución adoptada por el INAI destaca que la Procuraduría no realizó la búsqueda en todas sus unidades administrativas que pudieran conocer de la información requerida, por lo que tampoco existe certeza de que no obre en sus archivos la información solicitada.
Por último, respecto de la manifestación realizada por el sujeto obligado en alegatos, se precisó que si bien la información puede estar contenida en los expedientes de averiguación previa, el presente asunto no se avoca a este tipo de documentales, sino que atiende a aquellos datos que las diversas unidades de PGR almacenan en sus sistemas administrativos.
“No hay argumento de peso para sostener que esa relación de bienes sea parte de una averiguación previa; algunos bienes podrían ser referidos en una averiguación previa, como parte de algunos elementos de consideración del Ministerio Público, pero por su naturaleza o su tipología no pueden ser considerados, por sí mismos, como parte de una averiguación previa”, sostuvo el comisionado Acuña Llamas al presentar el caso ante el Pleno del INAI.
Con base en lo anterior, el pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR y le instruyó a realizar una nueva búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes para conocer de la misma, en la que no podrá omitir las Direcciones Generales de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales, de Apoyo Jurídico, y de Control Ministerial en Delincuencia Organizada y, una vez localizada, haga entrega de la misma al recurrente en los términos en los cuales obra en sus archivos.
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