Interpondrá INAI recurso de inconstitucionalidad contra art. 23 en materia de hidrocarburos

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional

Published on febrero 03, 2016 with No Comments

inaiAgencias. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

En sesión extraordinaria, el Pleno determinó interponer dicho recurso al considerar que con este artículo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 2016, se podría vulnerar el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo sexto constitucional.

Las comisionadas y comisionados coincidieron en que al invocarse la reserva por razones de seguridad nacional, se imponen límites en automático al derecho de acceso a la información.

Por ello, se intenta combatir el contenido del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que establece:

“La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública”.

Asimismo, al presentar su posicionamiento, la comisionada Areli Cano Guadiana propuso impugnar también el artículo 22 de la referida ley, y señaló que el texto del artículo 23 impone una reserva a la información en automático y ex ante.

Aporta “elementos que pueden constituir una oportunidad para la tentación de dar opacidad a las operaciones del sector, lo que constituiría un franco retroceso en materia de acceso a la información”.

En su oportunidad el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov señaló que se advierte cierto grado de ambigüedad y vaguedad en cuanto a la reserva que realiza el artículo 23 en materia de Seguridad Nacional, pero también da una interpretación armónica y sistemática porque se vincula directamente con la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

Por su parte, el comisionado Oscar Guerra Ford manifestó que mucha información no encuadraría en el caso de seguridad nacional, pero que el citado precepto “puede vulnerar el derecho de acceso a la información pública y en ese sentido es necesario que el Instituto interponga una acción de inconstitucionalidad, con el fin de reubicar dicha situación”.

En su argumentación, el comisionado Joel Salas Suárez aseguró que el artículo 23 “impone de manera arbitraria y poco clara límites y restricciones al derecho fundamental del acceso a la información contradiciendo el artículo 6º Constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que al respecto ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

En el mismo sentido, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, destacó que con la disposición se “establece un régimen automático de reserva de determinada información, lo cual es contrario, como ya se dijo, al principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6º Constitucional”, siendo que la misma Carta Magna determina que el sector energético debe garantizar la máxima publicidad.

El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas señaló que el referido artículo ha generado dudas al INAI sobre su condición de ser favorable al principio de máxima publicidad, por lo que el Instituto está ejerciendo su potestad de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva.

En tanto, la comisionada presidente del INAI Ximena Puente de la Mora aseguró que se fija una reserva automática sobre nuevas materias y supuestos no previstos. “El legislador, soslayando los principios de máxima publicidad, temporalidad en la reserva de información, claridad, persecución de un fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, determinó reservar información que por su naturaleza debe de ser considerada inicialmente como pública”, precisó.

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