Migración obligado a dar versiones de negativa de visas humanitarias

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional

Published on febrero 02, 2016 with No Comments

INMNotimex. El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá entregar versiones públicas de las resoluciones por las que se negaron visas humanitarias a ciudadanos extranjeros entre 2012 y 2015, determinó el pleno del Inai.

Lo anterior en respuesta a la solicitud de un particular, a quien se le negó la información, indicó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en un comunicado.

Según la resolución presentada por el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas y avalada por el pleno, el Instituto Nacional de Migración deberá entregar la versión pública, sin dar a conocer origen étnico o racial, características físicas y morales, vida afectiva o familiar.

Tampoco se debe revelar domicilio, patrimonio, número telefónico, creencias religiosas ni otros datos que afecten la intimidad.

Con la condición de que no contengan los datos antes señalados, las versiones públicas sí se pueden entregar, contrario al argumento de Migración, que señaló la imposibilidad de otorgar los documentos por contener información confidencial de personas identificadas.

Al respecto, el comisionado Acuña Llamas señaló que en el periodo comprendido entre el año 2012 y el mes de julio de 2015, el Instituto Nacional de Migración resolvió 59 solicitudes de visas humanitarias, de las que concedió 31 y negó 23.

El particular centró su solicitud de información en las razones por las cuales se negaron las visas y no en los datos personales.

Esto es, pidió que le entregaran los resultados, consideraciones y resolutivos en los fallos, lo cual incluye la cronología del trámite, la valoración del caso y, en última instancia, el argumento que sustente la negativa.

Si tales datos se desvinculan del nombre del solicitante y sus datos personales, así como de los hechos que motivaron su solicitud, no constituyen información confidencial, como señaló en su primera respuesta del Inami.

La determinación que esta dependencia tome respecto de una solicitud de expedición de visa por razones humanitarias, al tratarse de un acto de autoridad, debe constar por escrito, fundando y motivando los argumentos por los cuales negó la solicitud.

Así, se considera que el sujeto obligado incumplió con lo previsto por el artículo 43 párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, según el cual se podrán entregar documentos que contengan información clasificada, siempre y cuando ésta pueda ser testada.

Por ello, el Pleno del Inai modificó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a elaborar versiones públicas de las resoluciones o determinaciones en las que negó la autorización de visas por razones humanitarias.

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