Agencias. Con mayoría de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinaron “returno” la queja que interpuso el PRD en contra del gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas, luego de que se difundieron “92 notas en periódicos y seis notas en internet”, en diferentes momentos, con presunta campaña personalizada del mandatario.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado, Flavio Galván Rivera, se propuso “declarar inoperantes e infundados los conceptos de agravio hechos valer por el Partido de la Revolución Democrática, porque sustenta su impugnación en la indebida valoración de seis notas periodísticas, cuya difusión no fue objeto de la denuncia que dio origen al procedimiento sancionador”.
Al respecto, para disentir con la ponencia, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, expuso que si bien “no podía decir con precisión” si las supuestas gacetillas “sean un fraude a la ley y sean abiertamente una vulneración al artículo 134 de la Constitución, se pronunció porque se estudiará este medio de información, al considerar que podría haber algunos elementos —con base en su propios criterios— que permitan llegar a la conclusión de que se trate de vulneración al mismo precepto constitucional.
“Pareciera que la litis se limita a si existió o no una contratación entre el Gobierno del Estado de México y diversos medios de comunicación para publicar cosas propias de este Gobierno, pero creo que no es ahí donde está la litis, porque nunca ha habido una gacetilla que conste en un contrato formal que se registre, que genere cuestiones fiscales, porque justamente la gacetilla es un medio eufemístico o que se usa a posta para meter publicidad prohibida por el modelo de comunicación política que deviene desde la propia Constitución y, en el cual, lo que se hace es pagar una especie de publicidad encubierta para promocionar la imagen de algunos gobernadores”.
Al sumarse a la propuesta del magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la también magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, recordó que este asunto la Sala Especializada determinó, por una parte, la inexistencia de la infracción consistente en la contratación y adquisición de propaganda gubernamental, “con utilización de recursos públicos por la publicación de 92 notas en periódicos y seis notas en internet, publicadas del 6 de octubre al 17 de diciembre del 2014, del 7 al 22 de enero del 2015 y del 15 al 17 de abril también de año pasado.
La Sala Regional Especializada, agrego Alanís Figueroa, también determinó que el Gobernador y el Coordinador de Comunicación Social incurrieron en una falta al deber de cuidado, es decir, una responsabilidad indirecta, por no hacer valer los preceptos plasmados en el artículo 134, es decir, la neutralidad absoluta, real y objetiva en el contexto de los procesos electorales, el federal y el local. E puso en conocimiento, dio vista al Congreso del Estado por lo que hace al Gobernador y a la Contraloría Estatal por lo que hace al Coordinador General de Comunicación Social.
“Estaría de acuerdo con la óptica del partido actor en este recurso, en el sentido de que plantea y presente gacetillas, que tendría que estudiarse primero si son adicionales, si no son adicionales, y la pretensión es demostrar que hubo una conducta continuada de seguir promocionando propaganda gubernamental personalizada durante el proceso electoral, y ese es el estudio que se tendrá que hacer en el fondo a la luz de los criterios ya adoptados en precedentes por esta Sala Superior, que ya bien los mencionaba el Magistrado Nava”.
De esta forma, los cuatro de los magistrados asistentes a la sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, votaron a favor del “returno” para determinar si el gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas incurrió o no en promoción personalizada y utilización de recursos públicos para tal fin.
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