Agencias. Y es que el pasado siete de octubre de 2015, un grupo de personas promovió un amparo en contra de los artículos 120 de la Constitución, 65 y 68 del Código Familiar, todos del Estado de Morelos, que definen, entre otras cosas, el matrimonio y el concubinato como la unión entre un hombre y una mujer, señalando como autoridades responsables al gobernador de la entidad por la publicación de dichas normas, y al Congreso local por su emisión.
Por lo anterior, el juez Carlos Alfredo Soto Morales, titular del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, concedió un amparo que ordena la difusión al público de la sentencia que implica el reconocimiento del inconstitucional actuar del Congreso del Estado de Morelos; además de que la publicidad del fallo puede considerarse una medida suficiente para satisfacer, en la medida de lo posible, la dignidad de los agraviados, que fueron discriminados y estigmatizados por sus preferencias sexuales.
Otra razón de peso para ordenar la publicación de la resolución radica en el hecho de que desde el 19 de junio de 2015 se publicó la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte que declara la inconstitucionalidad de cualquier ley que defina al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer; a pesar de lo anterior, el Congreso del Estado de Morelos no ha reformado su legislación, permitiendo que subsista – momento a momento – el mensaje discriminador y estigmatizador en perjuicio de los quejosos.
La ONU ha señalado que la satisfacción de las víctimas a la violación de sus derechos humanos puede comprender, entre otras medidas: I) La revelación pública y completa de la verdad; II) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; y, III) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
El juzgador determinó que las sentencias de amparo no siempre son de simple anulación, sino que, en casos excepcionales, el juzgador puede tomar medidas adicionales para restaurar los derechos humanos violados.
En el análisis de la demanda de amparo, el juzgador federal determinó que los preceptos impugnados son discriminatorios y estigmatizan a las parejas del mismo sexo, impidiéndoles acceder a los beneficios inherentes a estas formas de convivencia, en la Carta Magna y en tratados internacionales, así como en precedentes establecidos por la Primera Sala del Máximo Tribunal del país.
En su resolución estableció que las normas analizadas vedan todas las prerrogativas al limitar la figura del matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer sin que exista justificación constitucional para ello.
Subraya que la restricción señalada no es un simple descuido del legislador, sino un legado de perjuicios homofóbicos y discriminación histórica que ha sufrido la comunidad gay.
Lo novedoso de esta resolución es la condena que impone el juzgador federal al Estado de Morelos a publicar en el periódico oficial la parte considerativa de la sentencia.
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