Redacción. El Senado aprobó un punto de acuerdo para que instituciones afines promuevan acciones como el registro de propiedad intelectual de la indumentaria típica de los pueblos indígenas, “quienes han sido plagiados por empresas extranjeras”, refiere Itzel Ríos de la Mora, la legisladora autora de la iniciativa. Se debe crear una definición específica para este tipo de patrimonio cultural intangible, refiere Antonio Machuca, del INAH.
Desde el pasado 17 de febrero el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el punto de acuerdo para que la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, la Dirección General de Culturas Populares, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y las autoridades de las entidades federativas promuevan políticas que preserven, protejan y fortalezcan el patrimonio cultural textil nacional, para ello se propuso el registro de la indumentaria como propiedad intelectual y otorgar apoyos para posicionar los trajes típicos en el mercado.
En el desarrollo de la resolución aprobada y validada por la Comisión de Cultura, se plantea que debe difundirse la legislación en materia de propiedad intelectual y de derecho de autor, para proteger aquellas obras que pertenecen a una tradición de una comunidad, creación a la que debe guardarse respeto y reconocimiento.
El artículo en que se basa la propuesta y que exhorta a su aplicación, es el 157 de la Ley Federal del Derecho de Autor, capítulo III denominado De las Culturas Populares, el cual expresa que la protección de las obras de autor también incluye a las de naturaleza popular o artesanal, así como las tradiciones de los pueblos y naciones que conforman el Estado mexicano que no cuenten con un autor identificable.
Por ello, el documento del Senado plantea que la protección debe incluir la defensa de los textiles ante su deformación, demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia, a pesar de que el artículo 159 de la misma ley establece que: “es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; protegidas por el presente capítulo, siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo”, y la reciente resolución enfatiza que por disposición de ley deberá mencionarse el origen, comunidad o etnia, de la obra que se está utilizando.
Además, el documento subraya que esto evitaría el abuso del que son objeto los artesanos, a quienes no se les retribuye su trabajo de manera adecuada, por falta de canales de distribución y comercialización de sus prendas.
Fuente: Crónica
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