Notimex. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), debe informar cómo afectan a la salud humana y medio ambiente las “estelas químicas” que dejan los aviones a su paso.
Lo anterior, luego de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), encontró insuficiente la respuesta que, al respecto, había dado el INECC a un particular que preguntó sobre el tema.
El pleno INAI respaldó la resolución que al respecto preparó el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quien consideró que el Instituto sí puede conocer la información requerida, contrario a su primera respuesta, en la que se declaró incompetente.
Luego de que el particular preguntó sobre las repercusiones negativas a la salud humana y al medio ambiente, de las estelas químicas que dejan a su paso los aviones, el INECC se declaró incompetente y sugirió a la persona preguntar a la Semarnat y a la Profepa.
El particular presentó entonces el recurso que resolvió el INAI, argumentando que ya había preguntado en Semarnat lo mismo y ésta lo envió al INECC.
Ante ello, en alegatos, esta última instancia señaló que no se han desarrollado investigaciones sobre el tema, si bien reconoció que algunas investigaciones internacionales apuntan a que los aviones dejan a su paso diversas sustancias.
Entre ellas bióxido de carbono (C02), agua (H20), óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y hollín (carbono negro), como cualquier vehículo que utilice combustibles fósiles que pueden contribuir “al forzamiento radiactivo asociado al incremento de la temperatura en el planeta”.
En tal sentido, el INAI consideró que el INECC tiene facultades para conocer del tema, pues coordina y realiza investigaciones científicas con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de cambio climático.
El INECC debió realizar una interpretación amplía de la solicitud de acceso y si bien con la modificación de respuesta el INECC pretendió satisfacer el derecho de acceso a la información, al no realizar la búsqueda con exhaustividad, la respuesta no puede tenerse por válida.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI revocó la respuesta del INECC y le instruyó a que realice una búsqueda de la información, en todas sus unidades administrativas competentes.
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