Notimex. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad la validez de la elección de José Antonio Estefan Garfias como candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) al gobierno de Oaxaca.
En sesión pública, los magistrados desestimaron los argumentos esgrimidos por los impugnantes en el sentido que durante la elección de Estefan Garfias sucedieron hechos graves, como el lanzamiento de gas lacrimógeno.
“Se estiman infundados los agravios relativos a las violaciones graves durante la celebración del plan ejecutivo, debido a que no es posible arribar a la conclusión de que con los hechos acaecidos durante la celebración del Pleno Electivo (del PRD) pudieron afectar el acto de registro”, establece el proyecto.
Además “como se aprecia en el proyecto tal situación no resulta determinante. En consecuencia, se propone confirmar la elección de candidato a gobernador del Partido de la Revolución Democrática en Oaxaca”, concluye.
En otro asunto, el pleno del TEPJF revocó la multa de 73 mil 40 pesos que la Sala Regional Especializada impuso al PVEM por la difusión de un spot en el que proponía eliminar la tenencia vehicular.
En la sesión pública del 2 de marzo, la Sala Regional Especializada del TEPJF sancionó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por uso indebido de pauta, al difundir en varias entidades, incluidas aquellas con elección el 5 de junio, el spot titulado “Tenencia”.
Los magistrados consideraron que el partido no es responsable de la transmisión del promocional difundido en radio y televisión durante el periodo de precampaña en los estados de Aguascalientes, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; así como en los procesos electorales en Baja California, Chihuahua y Puebla.
El proyecto que fue aprobado por unanimidad y sin discusión, proponía revocar la sentencia impugnada, en virtud que la Sala Especializada determinó la responsabilidad del PVEM por la difusión del promocional.
Sin embargo, quedó acreditado en autos que “el mencionado instituto político solicitó el pautado de dichos promocionales en las emisoras correspondientes a la cobertura de tiempos ordinarios”.
Es decir, en aquellas entidades federativas en las que no se desarrollaba algún proceso electoral o no iniciaba la etapa de precampañas, “en consecuencia en el proyecto se propone revocar la sentencia impugnada”.
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