Notimex. La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para suspender las actividades con artificios pirotécnicos cuando haya altos niveles de contaminación.
En específico cuando el valor límite diario para la concentración de partículas suspendidas menores a 10 micrómetros, conocidas como PM10, rebase el establecido por la Norma Oficial Mexicana en la entidad.
En el documento se menciona que una de las fuentes más importantes de contaminación atmosférica del país es la constituida por las PM10, la cual es generada con mayor frecuencia por la quema de objetos orgánicos e inorgánicos.
La propuesta surge de una iniciativa que presentó la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y que adiciona el artículo 43 bis de dicha legislación.
Plantea que la calidad atmosférica en el país constituye un tema de vital importancia para la estabilidad y la salud de los ciudadanos, al tiempo que hace referencia a los diversos planes elaborados para el mejoramiento de la calidad del aire en los centros urbanos.
El dictamen señala que la quema de artificios pirotécnicos es una actividad propia de festejos tradicionales en algunas entidades del país y, de igual manera, altamente contaminante para la atmósfera.
Sin embargo aclara se carece de regulación específica dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en cuanto a limitantes ambientales para la operación de los permisos.
“Esta omisión ha permitido a los permisionarios continuar sus operaciones de venta al público aun y cuando, conforme a mediciones oficiales, la entidad se encuentre en alarmantes condiciones de fragilidad ambiental y atmosférica”, agrega.
La propuesta de adición del artículo 43 bis se refiere a los permisos generales, ordinarios y extraordinarios que sean emitidos o renovados por la Secretaría de la Defensa Nacional para la compraventa de artificios pirotécnicos.
Estos permisos deberán contener la obligación del permisionario de suspender sus actividades cuando el valor límite diario para la concentración de partículas PM10, establecido por la Norma Oficial Mexicana, haya sido rebasado en la entidad.
“Para expedir los permisos extraordinarios para la compraventa de artificios pirotécnicos, la Secretaría solicitará a los permisionarios la resolución de la autoridad local en materia ambiental”.
En los artículos transitorios se precisa que 45 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal y la secretaría del ramo competente, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Las autoridades locales en materia ambiental tendrán un plazo no mayor a 90 días hábiles, para establecer los procedimientos de autorización para la venta y uso de artificios pirotécnicos.
Los permisos deberán contener las disposiciones mínimas atmosféricas para el uso de artificios pirotécnicos.
La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá un plazo no mayor de 90 días hábiles para adecuar la documentación oficial con la disposición aprobada en los permisos que correspondan, añade la iniciativa.
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