Comunicado Oficial. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar la versión pública de las 36 opiniones técnico-jurídicas que la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas remitió al Ministerio Público de la Federación, entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015.
Un particular, solicitó a la PGR las 36 opiniones técnico-jurídicas que emitió en favor de personas indígenas involucradas en delitos federales, las cuales reportó en su informe de gobierno correspondiente a 2015. En respuesta, el sujeto obligado reservó la información, argumentando que los documentos requeridos forman parte de una averiguación previa, razón por la cual el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta y agregó que los nombres y firmas de los servidores públicos que emiten también es información reservada, ya que su difusión podría poner en peligro su vida o seguridad. Además, señaló que también contienen datos que son considerados confidenciales, como el origen étnico de las personas indígenas involucradas en las indagatorias.
Derivado del análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Areli Cano, se determinó que la publicidad de la información solicitada no implica acceder a la averiguación previa, ya que se localiza en el expediente administrativo que abre la Unidad Especializada.
Asimismo, se advirtió que proporcionar los documentos no lesiona la capacidad del Ministerio Público para llevar a buen curso su investigación, ya que la información no constituye ni proporciona elementos de prueba para acreditar el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, y tampoco dan cuenta de las líneas de investigación. Además se precisó que todas las averiguaciones previas con las que se relacionan, se encuentran consignadas, por lo que ordenar su entrega no afecta la investigación.
Por otra parte, se señaló que estos documentos únicamente brindan orientación normativa para que el Ministerio Público garantice los derechos de los indígenas durante la indagatoria, se tomen en cuenta sus especificidades culturales, se practiquen pruebas como la de antropología social o se requieran actas de la comunidad o del consejo de ancianos del lugar al que pertenecen para conocer si la conducta imputada al presunto infractor es considerada indebida dentro del sistema normativo de su comunidad.
Respecto a la clasificación del nombre y firma de los peritos, toda vez que revelarlos pondría en peligro su integridad física, se advirtió que las opiniones técnico-jurídicas son emitidas por ministerios públicos adscritos a la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas, quienes no tienen atribuciones operativas para la prevención o persecución del delito. En relación a los ministerios públicos a los cuales van dirigidas, también se concluyó que el proporcionar su nombre no podría poner en peligro su vida o seguridad.
Por otro lado, respecto a la confidencialidad de los datos contenidos en las opiniones, se advirtió que en éstas se encuentra el nombre de los indígenas involucrados en la investigación correspondiente, así como la etnia a la que pertenecen, elementos que son datos personales cuya revelación no sólo haría identificable a la persona sino también daría cuenta de su origen étnico; sin embargo, se determinó que al proteger el nombre se le desvincularía con la etnia a la que pertenecen y así sería posible proporcionar la información.
Al hablar sobre la relevancia del caso, la comisionada Areli Cano refirió que, de acuerdo con cifras recientes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, más de 8 mil 500 indígenas se encuentran privados de la libertad en virtud de que existe algún procedimiento penal en el cual están involucrados. Además señaló que el acceso al contenido de las opiniones jurídicas es relevante, porque permite conocer sobre las medidas especiales adoptadas por el gobierno federal para garantizar a las personas indígenas sus derechos de acceso a la justicia, las cuales, recordó, muchas de ellas se encuentran en situación de vulnerabilidad.
“Máxime cuando señalamientos de instancias internacionales como las del Relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos apuntan que en México las garantías judiciales de los indígenas involucrados en un proceso judicial se ven afectados por la falta de intérpretes y/o de capacitación intercultural de los y las operadores de justicia o que el ministerio público y los jueces suelen ignorar las costumbres jurídicas indígenas”, subrayó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le instruyó entregar al particular la versión pública de las 36 opiniones técnico-jurídicas que la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas remitió al Ministerio Público de la Federación, entre el 1 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2015, en la que proteja el nombre de las personas indígenas que obran en las mismas.
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