Agencias. La Cámara de Diputados dio por recibidas de manera oficial y publicó en la versión electrónica de laGaceta Parlamentaria, las iniciativas del Ejecutivo Federal, de reforma al artículo cuarto constitucional y al Código Civil Federal, para eliminar de la ley todo elemento discriminatorio en torno a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
La propuesta de ajustes al Código Civil firmada por el Presidente de la República, establece que se garantizará el derecho a la identidad de género, por lo que se deberán implementar las acciones, medidas legislativas y administrativas necesarias, para que todos los documentos de identidad emitidos por la autoridad, reflejen el género que la persona “defina por y para sí”.
Asimismo, prevé que la emisión de nuevas actas de nacimiento por cambio de identidad de género, no debe condicionarse a que la persona se realice algún procedimiento médico de reasignación de sexo, lo cual sería violatorio de sus derechos.
El proyecto turnado a la Comisión de Justicia de San Lázaro, para dictaminación; y de Derechos Humanos para opinión, expone que de acuerdo a los Principios de Yogyakarta y el derecho internacional, a los que México debe apegarse, “ninguna persona será obligada someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género”.
En cuanto a las causales de divorcio previstas en el artículo 267 del Código Civil Federal, la propuesta señala que éstas son “verdaderos obstáculos” para que las personas disuelvan su matrimonio, aunado a que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges, son “anacrónicas, inoperantes, obsoletas y discriminatorias”.
Por lo anterior, se prevé autorizar el divorcio “sin expresión de causa”, de modo que será suficiente que uno de los integrantes del matrimonio pida el divorcio, para que la autoridad lo conceda, “sin importar la posible oposición del otro cónyuge”.
Establecer que obligar a acreditar causales de divorcio cuando no existe un acuerdo entre los contrayentes, restringe el derecho al desarrollo de la personalidad, apunta el documento.
A fin de evitar esa anomalía y evitar el desgaste entre los cónyuges a fin de acreditar las causas para demandar el divorcio, lo que genera una mayor confrontación e incluso violencia entre los contrayentes, se plantea que el divorcio sin expresión de causa no afecta la cohesión social, por el contrario, reconoce la libertad de los ciudadanos a decidir sobre su forma y modo de vida, indica la iniciativa.
El divorcio sin expresión de causa, aclara, no exime a los cónyuges del cumplimiento de obligaciones como el pago de pensiones alimenticias o las del régimen patrimonial. El requisito para pedir el divorcio sin tener señalar alguna causal, es el de haber mantenido esa unión durante al menos un año.
Expone que el matrimonio, legalmente será considerado como “la unión libre de dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común, procurándose ayuda mutua, solidaridad, respeto e igualdad”; de modo que se prohíben los casamientos entre menores de 18 años, así como las dispensas y permisos que las autoridades podían otorgar para permitirlo.
El artículo 277 del Código, de acuerdo a lo planteado por el Ejecutivo Federal, señala que “el cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge”, cuando éste padezca enfermedades incurables, contagiosas o hereditarias; cuando padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando el motivo no sea tener edad avanzada o discapacidad mental incurable.
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